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Política

Pablo Sánchez pide a la Junta Nacional de Justicia cumplir sentencia del TC

Argumentos. La sentencia del Tribunal Constitucional, que todos los jueces deben cumplir preferentemente, establece que la prohibición de la ley 30225 no es absoluta, sino en el ámbito de influencia del funcionario público.

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A través de su abogado defensor, el fiscal supremo y exfiscal de la Nación Pablo Sánchez Velarde pidió a la Junta Nacional de Justicia que dé el ejemplo y cumpla con la sentencia del Tribunal Constitucional que aclara la ley 30225, sobre las prohibiciones de los familiares directos de altos funcionarios públicos para contratar con el Estado.

La defensa del magistrado estuvo a cargo del abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, que expuso ante la Junta en una audiencia pública en la que se evaluó el informe del consejero Guillermo Thornberry Villarán, quien demanda la destitución de Pablo Sánchez por la supuesta omisión de no denunciar que su hijo universitario trabajó en el Jurado Nacional de Elecciones.

El pedido de destitución se basa en la ley 30225 que prohíbe a los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, de los altos funcionarios públicos: el presidente de la República, vicepresidentes, ministros, congresistas, magistrados de la Corte Suprema y titulares de los organismos autónomos contratar con el Estado.

Sentencia del TC

Sin embargo, esta norma ya fue interpretada por el Tribunal Constitucional en la sentencia “García Belaunde”, en la que establece que la prohibición solo puede aplicarse en el ámbito de influencia del funcionario público.

“Una interpretación que el informe Thornberry no recoge y a la que nadie hace caso. No le hace caso la OSCE, no le hace caso la Contraloría, pese a que la Constitución establece que el máximo intérprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional”, señaló Quiroga.

Agregó que el TC estableció que “la prohibición del presidente de la República es general, del ministro en el ministerio que trabaja, del congresista en el Congreso, un consejero de la Junta, en la Junta Nacional de Justicia, no en la provincia de Corocochoy, no en Puerto Bermúdez”.

Explicó que las sentencias del TC tienen dos niveles. Unas sentencias establecen jurisprudencia vinculante y otras, jurisprudencia preferente que, en ambos niveles, de acuerdo con el artículo 6 del Código Procesal Constitucional todos los jueces deben cumplir.

El mencionado artículo establece que los jueces interpretan y aplican la ley y toda norma de rango de ley y sus reglamentos según los preceptos constitucionales y las interpretaciones que resulten de las sentencias del TC.

Jueces de jueces

“Los jueces y ustedes como jueces de jueces están en la obligación de interpretar según la interpretación que surja de la sentencia del TC”, enfatizó el abogado defensor.

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Por si esto no fuera poco, Aníbal Quiroga señaló que el informe Thornberry interpreta la ley 30225 para aplicarla al fiscal Pablo Sánchez, pues esa norma no incluye a los fiscales supremos, sino a los titulares de los organismos autónomos, como el Ministerio Público. Es decir que la prohibición es solo para la familia del fiscal de la Nación.

El abogado defensor también indicó que todo este proceso disciplinario es absurdo e inconducente, pues se establece que un solo hecho da lugar a tres imputaciones distintas, lo que es un imposible jurídico.

El consejero investigador Guillermo Thornberry señala que el hecho de que el hijo del fiscal supremo Pablo Sánchez fuera contratado por el Jurado Nacional de Elecciones, el año 2016, supone: 1) infringir la norma que obliga a los jueces y fiscales a mantener una conducta intachable, 2) interferir en las funciones de otro órgano del Estado, sobre lo que no aporta prueba alguna y 3) incurrir en un acto de omisión al no denunciar a su hijo, lo que afectaría la dignidad del cargo que ocupa.

Thornberry agrega que la primera imputación ya prescribió porque el acto irregular sucedió el año 2016 y hasta la fecha han pasado seis años, pero como hasta el día de hoy no ha denunciado a su hijo, entonces la omisión y la interferencia siguen cometiéndose y nunca prescriben.

Archivar

Por último, Aníbal Quiroga señaló a la Junta que él también se ve afectado por la pésima interpretación de la ley 30225 y la negativa a reconocer la sentencia del TC en el caso García Belaunde, pues luego de que uno de sus familiares se convirtiera en congresista de la República, OSCE y la Contraloría le impiden contratar con el Estado, bajo el supuesto de que ese contrato surge de la influencia de su familiar, poniendo de lado toda su experiencia profesional.

Por todos estos argumentos, Pablo Sánchez y Aníbal Quiroga solicitaron a la Junta desestimar el pedido de destitución y archivar el caso.

La Junta se retiró a deliberar y no se sabe cuándo emitirá una decisión. Ayer suspendió los informes orales en el proceso disciplinario por el mismo hecho basado en la ley 30225 a la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, el juez supremo Javier Arévalo Vela y el exmagistrado Walde Jaurégui.

Al tratarse de hechos similares, la contratación de familiares en el JNE, lo que se resuelva con uno, será igual con el resto. Todo en medio de una gran crisis política e institucional que afecta a todo el país.

La destitución de Pablo Sánchez, Elvia Barrios, Javier Arévalo y la jueza suprema Ana María Aranda, también incluida en un proceso disciplinario similar, no le hará nada bien a la institucionalidad de la administración de justicia. Será el caos total. Pues, al final, una acción de amparo los va a reponer en sus puestos, un día después o un año después de lo que la Junta decida.

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Desestiman nulidad de jueza suprema Ana María Aranda

La Junta Nacional de Justicia desestimó el pedido de nulidad presentado por la jueza suprema Ana María Aranda en el proceso disciplinario que se le sigue por la contratación de su esposo en el Jurado Nacional de Elecciones.

Al igual que en la víspera lo hizo la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, la defensa de Aranda planteó la nulidad de la resolución que amplió el plazo de investigación al haber participado un consejero que estaba inhibido de intervenir en su caso.

La Junta considera que se trata de un error que se puede corregir y que el proceso continúa, pese a que la inhibición o apartamiento de un consejero supone que no puede intervenir en nada de su proceso.

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