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Política

Dictamen para viajes de Dina Boluarte al exterior es inconstitucional

Análisis. María Gonzales apunta que es necesario una reforma constitucional. Pedro Grández sostiene que, si se promulga la norma, fiscal de la Nación debería tramitar una demanda. Harold Forsyth alerta que, si Boluarte viaja bajo esta ley, puede perder su condición de presidenta constitucional.

larepublica.pe
Aliados. Hernando Guerra, de Fuerza Popular, aceleró un dictamen para permitir viajes al exterior a Dina Boluarte, quien busca revertir su imagen adversa tras los crímenes de su Gobierno. Foto: composición LR

El dictamen exprés aprobado esta semana en el Congreso, para facilitar los viajes al exterior de la mandataria Dina Boluarte, tiene serios problemas de constitucionalidad, según especialistas consultados. El camino correcto, apuntan, sería regular esta modificación del artículo 115 de la Carta Magna, vía una reforma constitucional.

El dictamen fue aprobado el viernes último, en la Comisión de Constitución, en una sesión convocada de manera extraordinaria por el legislador fujimorista Hernando Guerra García.

Se trata de un dictamen exprés, en tanto el proyecto fue presentado el lunes 15 por el Ejecutivo y el viernes 19 el fujimorismo ya logró su aprobación, sin un mínimo debate serio.

El siguiente paso es la aprobación en el Pleno, para su promulgación y entrada en vigencia. El objetivo del Congreso es permitir que la mandataria Dina Boluarte pueda viajar al exterior, en un intento por limpiar su imagen luego de los informes elaborados desde la comunidad internacional en relación a los crímenes cometidos por el Gobierno durante el estado de emergencia.

Reforma necesaria

María Antonieta Gonzales, catedrática de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), apunta que la norma que intenta sacar el Congreso es insuficiente, pues se requiere una reforma constitucional, con aprobación en dos legislaturas.

“El artículo 115 de la Constitución establece a quién se le encarga el despacho, en caso de salida del presidente. Si quieren establecer un nuevo supuesto, deberían hacerlo con una modificación constitucional. Una ley no puede modificar la Constitución”, recuerda.

El constitucionalista Pedro Grández sostiene que existe, en este caso, una laguna o vacío constitucional, en tanto la Carta Magna no ha previsto una situación de delegación, en ausencia de los dos vicepresidentes.

“Eso técnicamente es una laguna constitucional. Y ante este tipo de vacíos de la norma fundamental, sobre todo cuando son funciones y competencias de poderes, la única manera de cubrirlos es el instrumento de la reforma”, explica.

Boluarte busca salir al exterior sin que ellos implique perder el cargo. Foto: difusipon

Por su parte, el diplomático Harold Forsyth observa un segundo problema en el dictamen, pues contempla la encargatura del despacho presidencial para “funciones administrativas”. Según precisa, la encargatura implica no solo funciones administrativas, sino también atributos como promulgar leyes o firmar decretos o resoluciones supremas.

Consecuencias

María Antonieta Gonzales alerta, por otro lado, que con la aprobación de esta ley se estaría vulnerando otro artículo de la Carta Magna: el 103, que prohíbe leyes con nombre propio (en este caso una ley para Boluarte).

Harold Forsyth agrega que, si esta norma llega a ser promulgada, “entramos a una situación de pronóstico muy reservado, porque empieza la lógica abierta y directa de cambiar la Constitución a través de una ley”.

“Si Dina Boluarte llega a viajar al amparo de esta ley, pierde su condición de presidenta constitucional. Probablemente, en este instante no pase nada, pero en definitiva eso se revelará con claridad en el futuro y nuestro país es muy cambiante”, agrega Forsyth, al considerar que a futuro puede haber responsabilidad.

Pedro Grández cuestiona además que el Congreso esté “normalizando la precariedad”, al forzar mecanismos que, además, afectan la democracia.

“Es cuestionable que los políticos del Parlamento y el Poder Ejecutivo no se den cuenta de la precariedad del Gobierno actual. No tener vicepresidentes nos debe llevar a romper esto con la urgente convocatoria de nuevas elecciones generales para entrar de nuevo a la normalidad”, expresa.

Desde su punto de vista, si el Parlamento y el Ejecutivo insisten con esta simple ley, los actores legitimados deberían presentar una demanda. Pedro Grández recuerda que el artículo 203 de la Carta Magna le asigna esta facultad al Ministerio Público. “Esperaría que la fiscal de la Nación, como defensora de la legalidad y la Constitución, presente una demanda ante el TC y así también deja en evidencia su neutralidad”, apunta.

Reacciones

María Gonzales, docente de Derecho - PUCP

El artículo 115 de la Constitución señala la ruta de la sucesión presidencial. Si quieren establecer un nuevo supuesto, deben hacerlo con una modificación constitucional; no mediante una simple ley”.

Pedro Grández, constitucionalista

“Si esa ley se promulga, esperaría que la fiscal de la Nación, como defensora de la legalidad y la Constitución, presente una demanda ante el TC y así también deja en evidencia su neutralidad”.

Harold Forsyth, diplomático

“Si Dina Boluarte sale del Perú al amparo de esta ley, pierde su condición de presidenta constitucional. Probablemente, en este instante no pase nada, pero esto se revelará con más claridad en el futuro”.

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