En el contexto de las serias acusaciones que pesan sobre el presidente Pedro Castillo, el Congreso ahora analiza la opción de aplicar el artículo 114 de la Constitución para suspenderlo por incapacidad temporal. En este caso solo serían necesarios 67 votos. Esta ruta, sin embargo, sería inviable, según especialistas consultados en materia de derecho constitucional.
El 21 julio de este año, el legislador Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó un proyecto para regular los pasos para la suspensión del presidente. Se trata de una figura distinta a la vacancia y está contemplada en el artículo 114 de la Constitución peruana.
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En resumen, Muñante propone lo siguiente: la moción para la suspensión puede ser presentada solo con 20 firmas de congresistas y la admisión a debate sería solo con 39 votos. Para aprobar la suspensión de Castillo serían necesarios 67 votos; a diferencia de la vacancia que demanda 87 votos.
La propuesta de Muñante, sin embargo, solo desarrolla los pasos para sacar a Castillo, pero evita ahondar en algo fundamental: qué se entiende por incapacidad temporal.
La Comisión de Constitución, que dirige el fujimorista Hernando Guerra García, invitó ayer al expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda para conocer sus opiniones sobre el tema.
Álvarez Miranda dijo que tanto la vacancia como la suspensión “son instrumentos básicamente políticos”.
Deslizó además que la suspensión podría proceder ante “una situación extremadamente grave” y esto podría estar relacionado con un acto delictivo. En esa línea, consideró que la suspensión puede operar mientras la Fiscalía avance la investigación para establecer la responsabilidad o no del presidente y el plazo tendría que ser solo de meses y no por años.
Y aquí surge la controversia sobre la posibilidad de la suspensión en el marco de una investigación fiscal.
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El artículo 114 de la Constitución establece, en un primer inciso, que el presidente puede ser suspendido por incapacidad temporal. En opinión del constitucionalista Omar Cairo, esta figura no está claramente regulada y se debería asociar con la incapacidad física.
Al respecto, Edward Dyer, especialista también en derecho constitucional, apunta que se debería regular, no solamente mediante el Reglamento del Congreso sino a través de una ley los alcances o el significado de la incapacidad temporal (así como hace falta regular la incapacidad permanente).
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Ambos especialistas también fueron consultados sobre si el presidente puede ser suspendido en el marco de una situación grave, hasta que la Fiscalía determine la eventual responsabilidad o no del presidente.
“De plano estoy en desacuerdo con aplicar la suspensión mientras el presidente sea investigado, porque todo el camino de la esfera jurisdiccional o de investigación fiscal está regulado en el artículo 117 de la Constitución”, apuntó.
Y es que el artículo 117 solo precisa que el mandatario puede ser acusado por traición a la patria, por impedir las elecciones o por disolver el Congreso.
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Edward Dyer dijo además que el artículo 114 tiene un segundo inciso para la suspensión del presidente y esto solo ocurriría si el proceso se encuentra sometido a un proceso judicial únicamente por los hechos regulados en el 117.
Es decir, habría una contradicción si se pretende aplicar el primer inciso del artículo 114 para suspender al presidente, mientras dure una investigación fiscal; cuando el segundo inciso es claro en señalar que dicha medida se da cuando hay un proceso pero ya en instancia judicial y por tres supuestos muy específicos.
El artículo 117 no incluye delitos vinculados con la corrupción. Edward Dyer apunta que, incluso, en los debates para la redacción de la Constitución de 1993 Henry Pease propuso incluir delitos de corrupción, pero no fue aceptado, según investigación realizada por Francisco Eguiguren.
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Omar Cairo resalta que si el Congreso quiere suspender al presidente, tendría que ser mediante un juicio político por infracción a la Constitución, en el marco de los artículos 99 y 100, y eso supone necesariamente 87 votos.
Boluarte. El Congreso avanza proceso para inhabilitarla.
En simultáneo con la posible suspensión de Castillo, el Congreso tramita la denuncia contra la vicepresidenta Dina Boluarte, ahora con Lady Camones al frente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Boluarte enfrenta dos denuncias constitucionales por las firmas que hizo en representación del Club Apurímac cuando ya era vicepresidenta.
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Ambas denuncias apuntan a la inhabilitación de Boluarte. El 21 de octubre sería la última audiencia con el contralor Nelson Shack y el exalcalde de Lima Jorge Muñoz. Luego, Edgard Reymundo tendrá cinco días para presentar el informe final.
Edward Dyer, constitucionalista
“Estoy en desacuerdo con aplicar la suspensión temporal mientras el presidente es investigado; todo el camino jurisdiccional ya está regulado en el artículo 117 de la Constitución”.
Omar Cairo, constitucionalista
“La suspensión temporal solo podría aplicarse en caso de incapacidad física o si el presidente enfrenta un proceso judicial por hechos señalados en el artículo 117. No hay otra posibilidad”.