Pedro Castillo: Comisión de Constitución debate hoy dos proyectos para vacar al presidente
Afanes. La primera iniciativa legal busca disminuir de 87 a 78 los votos para la vacancia. La segunda busca cambiar en el reglamento del Congreso el procedimiento para declarar suspensión de la presidencia.
La Comisión de Constitución que preside Hernando Guerra García (Fuerza Popular) agendó para hoy el debate de nueve proyectos, dos de trascendencia en materia constitucional.
Uno de ellos, que será sustentado por Diego Bazán Calderón (Avanza País), propone modificar el inciso d del artículo 89-A del reglamento del Congreso, a fin de reducir de 2/3 a 3/5 el número legal de miembros del Legislativo para votar el acuerdo que declara la vacancia de la presidencia de la República. Hoy se necesitan 87 votos, pero se pretende que sean 78; algo factible de aprobarse en el pleno, según expertos.
Asimismo, está el proyecto de Alejandro Muñante Barrios (Renovación Popular), que busca incorporar el inciso g en el artículo 68 y el artículo 89-B del reglamento del Congreso, con la finalidad de regular el procedimiento de suspensión del ejercicio de la presidencia por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política.
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Pero también está en la agenda de la Comisión de Constitución el proyecto de la legisladora Sigrid Bazán Narro, que plantea modificar el artículo 89-A del reglamento del Congreso, pero para elevar los porcentajes del número legal de congresistas en el procedimiento del pedido de vacancia de la presidencia de la República. De manera que sea no menor de 4/5 del total; es decir, 104 votos.
Comisión de Constitución es presidida por Fuerza Popular (Foto: Congreso - composición La República)
Otro proyecto es el de Segundo Quiroz Barboza (Bloque Magisterial), que formula modificar el reglamento del Congreso para incorporar la doble votación en la vacancia con una votación de 4/5 del número legal.
Cuestionamiento
El constitucionalista Omar Cairo se refirió a los dos primeros proyectos. Señaló que el objetivo de disminuir el requerimiento de votación para declarar la vacancia por incapacidad moral de 2/3 a 3/5 es facilitar la obtención de votos necesarios.
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Agregó que el proyecto plantea un problema porque la vacancia por incapacidad moral es un mecanismo que no puede ser válidamente utilizado para destituir al presidente.
“Todas las causales de vacancia, inclusive por incapacidad moral, son situaciones objetivas que impiden al presidente continuar en el cargo, pero ninguna es un castigo. Por eso, la incapacidad moral significa incapacidad mental. Es el término usado cuando se introdujo en la Constitución peruana de 1839, y después no se actualizó. Hoy en el mundo, no hay ningún país que tenga como causal de vacancia la incapacidad moral. No es un hecho objetivo, es una situación apreciable subjetivamente”, estimó Cairo.
Omar Cairo
Agregó que lo que se debe respetar son las reglas constitucionales, ya que el mecanismo para destituir al presidente es el juicio político por infracción a los artículos 99 y 100 de la carta magna.
Sobre el proyecto que plantea regular en el reglamento del Congreso el procedimiento para declarar la suspensión de la presidencia, Cairo dijo que genera inquietud pues hay una premisa básica: no se puede agregar causales a las dos mencionadas: incapacidad temporal declarada por el Congreso y hallarse sometido a proceso judicial. Explicó que, para que sea procesado, se debe hacer un antejuicio por cuatro delitos: traición a la patria, no convocar a elecciones, impedir la reunión de organismos electorales o cerrar el Congreso.
Podría haber una reforma del reglamento
Según el constitucionalista Carlos Caro, reducir el número de votos para la vacancia significa solo reformas en el reglamento del Congreso.
“Se requeriría una votación ordinaria -dijo-. Ojo que la Constitución deriva al reglamento del Congreso el número de votos para la vacancia. Podría haber una reforma del reglamento. En términos legales, no tendrían objeción si tienen los votos para esta reforma. Quieren bajar el número de votos para facilitar la vacancia en el caso de Pedro Castillo, es el objetivo político. Una reforma tendría que darse solo a nivel del reglamento del Congreso que tiene rango de ley. No requiere reforma constitucional”