El ex presidente de Colombia planteó que su país desconozca el fallo de la justicia supranacional sobre su diferendo de límites con Nicaragua. ¿Qué antecedentes hay de ese desacato? La lista es larga, pero cada vez más corta. Por otra parte, en Bogotá ha reaparecido un vídeo que ha dejado mudo a Uribe: escenifica la vez que prometió, abrazando al nicaragüense Daniel Ortega delante de los presidentes del Grupo de Rio, acatar la sentencia de la Corte de La Haya. Controversia., Ricardo Uceda. INFOS. La primera controversia sometida a la CIJ por países latinoamericanos fue el diferendo entre Perú y Colombia sobre el asilo a Víctor Raúl Haya de la Torre. Tras el golpe de Estado de 1948 y la persecución consiguiente a su partido, el líder del APRA tocó la puerta del entonces embajador Carlos Echeverry en la avenida Arequipa. Colombia le concedió el asilo, pero el gobierno de Odría se negó a darle el salvoconducto. Ambos países recurrieron a la CIJ, que falló dándole la razón a uno y a otro: Colombia no podía considerarlo asilado y el Perú no podía exigir su entrega. Haya de la Torre estuvo cinco años alojado por sucesivos embajadores del país vecino. En este primer caso la CIJ no resolvió el diferendo —en 1954 el gobierno peruano le permitió a Haya salir al exilio—pero tampoco podría hablarse de incumplimiento. En la región, desde entonces, se han producido otros quince encausamientos ante la corte. El fallo que hace días resolvió la disputa entre Nicaragua y Colombia fue el número trece. El catorce sería el de Perú y Chile. Y habrá dos más. Argentina ha llevado a Uruguay ante la corte porque al construir dos fábricas de pulpa de celulosa supuestamente violó el estatuto de funcionamiento del río que les sirve de frontera. Por último, Ecuador tiene una denuncia pendiente contra Colombia. Arguye que al erradicar cultivos de droga, Colombia emplea herbicidas tóxicos dañinos para su población fronteriza. PRIMERAS NEGATIVAS Después de fallar sin resolver el asilo de Haya de la Torre, la CIJ vio en 1953 una denuncia de Liechtenstein contra Guatemala. Uno de sus ciudadanos, Friedrich Nottebohm, fue despojado de sus bienes. La CIJ no le reconoció derechos a Liechtenstein, al considerar que Nottebohm, poseedor de doble nacionalidad, era más guatemalteco que europeo. Luego vendrían los dos primeros rechazos al fuero de la corte. En 1956 Argentina no aceptó someterse a su jurisdicción cuando Gran Bretaña la demandó para que se estableciera su soberanía sobre las Islas Malvinas. Tampoco la aceptó Chile, el mismo año, cuando los ingleses reclamaron por la ocupación que había hecho de las islas Shetland y Graham Land. Ambas causas fueron archivadas. Cuatro años más tarde, la corte dio la razón a Honduras en un diferendo limítrofe con Nicaragua, al reconocer como válido un laudo arbitral del Rey de España. Y no hubo más fallos en la región hasta 1986, cuando la CIJ determinó que Estados Unidos usó ilegalmente la fuerza contra Nicaragua. Por entonces financiaba las bandas armadas conocidas como “contras” contra el gobierno del Frente Sandinista. Estados Unidos alegó primero que la Corte carecía de competencia. Después sostuvo que actuó en defensa propia. Al cabo incumplió la decisión de la CIJ de suspender de inmediato las acciones armadas. El fallo incluyó una indemnización que se definiría posteriormente, pero en 1991 Nicaragua desistió de continuar la causa. PESCA Y EXPLOSIONES Mientras tanto, en otras partes del mundo, también otros fallos de la CIJ habían sido desacatados. Por ejemplo, en 1973, Francia hizo caso omiso al fallo que dictó ante una demanda de Nueva Zelanda, consistente en pedir que suspendiera las pruebas nucleares que realizaba en el Pacífico Sur . Desde el comienzo Francia objetó la competencia de la corte y no participó en ningún procedimiento. Luego de la sentencia realizó doce pruebas nucleares más. Su argumento fue la seguridad nacional, y Nueva Zelanda continuó en vano alegando que estaba siendo afectada por la radiación. Un año después, Islandia rechazó la competencia de la CIJ para resolver una demanda del Reino Unido y Alemania, que consideraron ilícita la decisión de incrementar su área de pesca exclusiva de 12 a 50 millas. La CIJ se declaró competente y consideró que Islandia extendió sus derechos indebidamente. Sin embargo, los barcos del Reino Unido no pudieron continuar pescando en aguas que la corte les había rehabilitado. Los guardacostas islandeses se lo impidieron. En 1976, y al margen de la CIJ, hubo una negociación en la cual Islandia logró que prevalecieran sus nuevos derechos. Después de su victoria no consumada ante los Estados Unidos, Nicaragua recurrió una vez más a la CIJ con el mismo tema, pero esta vez contra Costa Rica. Su argumento fue que este país permitía la actuación de los contras con apoyo norteamericano. Esto fue en julio de 1986. La misma acusación y por los mismos motivos la hizo Nicaragua contra Honduras, que alegó sin éxito que la CIJ no tenía competencia para asumir el diferendo. Pero Nicaragua se desistiría de ambas causas, en 1987 y 1990, respectivamente. Para entonces otros procesos de negociación internacional habían propiciado en este país la celebración de elecciones democráticas y la desmovilización de la contra. ENREDO DE LÍMITES Nicaragua, sin embargo, seguiría siendo un casero de la CIJ. Llevó a la corte un diferendo de límites con Honduras en unos 130.000 km2 en el Mar del Caribe, que además afectaba la posesión de cuatro pequeñas islas. Obtuvo la razón en cuestiones de delimitación, pero los cayos se quedaron con Honduras. Más tarde Costa Rica llevaría ante la CIJ a Nicaragua reclamando derechos de navegación sobre el río San Juan, que le fueron reconocidos, aunque no de modo absoluto. Y finalmente Nicaragua demandó a Colombia por la controversia que acaba de ser zanjada por la CIJ sobre soberanía y delimitación marítima en el Caribe occidental. En el interín, Nicaragua fue aceptada como parte interviniente en un diferendo fronterizo entre Honduras y El Salvador. Disputaban aguas, tierras e islas. Fue uno de los casos demostrativos de la complejidad que representa aplicar un fallo concerniente a cuestiones limítrofes. La CIJ asignó dos tercios del área en disputa a Honduras —en total, unos 300,000 km2—, y estableció un condominio en el Golfo de Fonseca. Pese a que ambos países declararon su aceptación de la sentencia cuando fue expedida, su aplicación sigue siendo larga y engorrosa, principalmente por la renuencia de El Salvador. En 2002, El Salvador solicitó sin éxito una revisión de la sentencia a la CIJ. Honduras sigue hasta ahora solicitando apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que la plenitud del fallo se cumpla. NO A LA CONVENCIÓN Otro caso emblemático de incumplimiento fue el desacato por los Estados Unidos de tres medidas de la CIJ relacionadas con infracciones a la Convención de Viena. De acuerdo con este pacto, cuando un ciudadano extranjero es detenido las autoridades se obligan a informar al consulado de su país. Además, la comunicación consular del detenido debe de estar garantizada. Estados Unidos no lo hizo cuando detuvo a los alemanes Karl y Walter La Grand, el segundo de los cuales fue sentenciado a muerte. En 1999 fue ejecutado, pese a que la CIJ, ante una demanda de Alemania, había pedido suspender la pena mientras se resolvía la queja. Un año antes había ocurrido lo mismo con el paraguayo Francisco Breard, cuyo país recurrió a la CIJ. Por último, en 2003 México litigó contra los Estados Unidos por la situación de 52 detenidos de este país, sobre tres de los cuales pendía la pena de muerte. Y nuevamente la CIJ dictó medidas precautorias que fueron ignoradas. Luego del fallo, que obligó al país infractor a revisar 51 casos, Estados Unidos denunció la Convención de Viena. Años atrás, cuando lo demandó Nicaragua, había retirado su aceptación a la cláusula facultativa de aceptación obligatoria prevista en el estatuto de la CIJ. Tres sentencias más de la CIJ merecen mencionarse. Una es la que concedió a Chad en 1994 la franja de Auzu, de 114.000 km2, contra la oposición de Libia, que desconoció el mandato de la corte. Otra, la que instó a Hungría a concluir obras de represamiento sobre el río Danubio a las que se había comprometido con Eslovaquia, y que se negaba a continuar por preocupaciones ambientales. Y otra, la que otorgó a Camerún, ante el descontento de Nigeria, el lago Chad, la península de Bakassi y alrededor de 30 villas. En estos tres últimos casos hubo una aplicación problemática del fallo. En la primera situación, pese a las complicaciones para ejercer la posesión, finalmente Chad ha conseguido el reconocimiento de sus títulos sobre la franja de Auzú. Por su parte, Hungría y Eslovaquia no han logrado resolver sus diferencias a partir de la sentencia. Y Nigeria no ha objetado finalmente el fallo que beneficia a Camerún. En el papel, por lo menos, el conflicto está resuelto. El VÍDEO INDISCRETO Diversos estudios sobre el cumplimiento de las sentencias de la CIJ indican que aunque no tiene ningún mecanismo que obligue a los estados a obedecerla, hay una tendencia acentuada de cumplimiento de sus fallos. Sobre todo cuando ambas partes han reconocido la competencia del tribunal. La lista de los desacatos es larga, pero es cada vez más corta. Y el desaire mayor sigue siendo, de acuerdo con los especialistas, la negativa de los Estados Unidos a cumplir la sentencia que favoreció a Nicaragua en el caso de los contras. Porque incluso en el caso de los extranjeros a los que incomunicó de sus consulados, la política posterior norteamericana ha sido la de cumplir con la Convención de Viena, a la que ya no le ata compromiso. Una parte de la lista de desacatos a sentencias de la CIJ fue lanzada vía twitter por el presidente de Colombia Álvaro Uribe el miércoles pasado. Estaba en Lima, invitado por la Cámara de Comercio, y desde que conoció la sentencia sobre el diferendo entre su país y Nicaragua comenzó su campaña para desconocerla. Pero Uribe había prometido acatar la sentencia, como lo hizo ver al día siguiente Caracol radio desde Bogotá. Fue en la Vigésima Cumbre Presidencial del Grupo de Río, el 7 de marzo del 2008. Estaban más de veinte presidentes reunidos, y Uribe se acercó a Daniel Ortega. Había por entonces una situación tensa entre sus dos naciones. Uribe dijo: —Mire Presidente, esté tranquilo que conversamos usted y yo. Y tenga toda la seguridad de que lo único que estamos haciendo es esperando lo que defina la Corte de La Haya y lo respetamos totalmente. Se lo digo delante de todos. —¿Y mientras tanto? ¿Los barcos de guerra? —Ortega aludió a las embarcaciones que patrullaban frente a las costas de Nicaragua. —Esperemos tranquilamente que venga la sentencia de la Corte —dijo Uribe. Y todos aplaudieron. CLAVES Fallos de la CIJ y casos presentados por América Latina - Derecho de Asilo. Colombia-Perú, 1950. - Caso Nottenbohm. Liechtenstein-Guatemala, 1953. - Caso Antártida. Reino Unido-Argentina-Chile. Archivado. - Laudo Arbitral sobre frontera. Honduras-Nicaragua, 1960 - Paramilitares en Nicaragua. Estados Unidos-Nicaragua, 1986. - Paramilitares en Nicaragua. Nicaragua-Costa Rica. Archivado. - Paramilitares en Nicaragua. Nicaragua-Honduras. Archivado. - Diferendo fronterizo. El Salvador-Honduras, 1992. - Convención de Viena. Paraguay-Estados Unidos, 1998. - Diferendo territorial. Nicaragua-Honduras, 2007. - Caso Avena (Convención de Viena). México-Estados Unidos, 2004. - Derechos de navegación en río San Juan. Costa Rica-Nicaragua, 2009. - Diferendo territorial, Nicaragua-Colombia, 2012. - Caso plantas de celulosa. Uruguay-Argentina. Pendiente. - Diferencia marítima. Chile.-Perú. Pendiente. - Aplicación de herbicida. Ecuador-Colombia. Pendiente. Fuente: Giovanna Gismondi