Comunicado. Dice que la norma bien aplicada puede combatir eficazmente delitos flagrantes, pero recuerda que no autoriza la interferencia de las comunicaciones., El decreto legislativo de Geolocalización solo es aplicable si se presentan, concurrentemente, un delito flagrante, cuya sanción sea superior a cuatro años de prisión, y el acceso a datos para la ubicación de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos sea estrictamente necesario para contribuir directamente con la investigación penal, advirtió en un pronunciamiento la Defensoría del Pueblo. Expresó que de lo contrario se desnaturalizaría el objetivo de la norma y "volvería ilegítimo el uso de este mecanismo". La institución, que está bajo la conducción de Eduardo Vega, añadió que el control de la legalidad de esta medida, como el de toda la investigación del delito, corresponde al Ministerio Público. Al respecto, precisó que la Policía Nacional tiene la obligación de comunicar a la Fiscalía cuando pretenda apelar al Decreto Legislativo N° 1182 para localizar un delincuente en flagrante delito de extorsión. "La eficacia de la norma requiere de una oportuna y estrecha colaboración entre la Policía Nacional y el Ministerio Público", enfatizó. Temas pendientes Además, la Defensoría del Pueblo exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso a regular algunos aspectos importantes que no se mencionan en la norma dictada en el marco de la delegación de facultades. Uno de ellos es el referido al destino que tendrá la información obtenida cuando ésta haya sido dejada sin efecto por el Ministerio Público o no haya sido convalidada por el Poder Judicial. "Esto con el fin de salvaguardar información que se encuentra dentro del ámbito del derecho a la privacidad de la persona afectada por la medida", argumentó el pronunciamiento. Asimismo, consideró que debe existir un mecanismo que garantice a los ciudadanos que no están involucrados en los actos delictivos investigados conocer que sus equipos han sido geolocalizados. "Bien aplicada, esta norma puede ser una herramienta útil para combatir eficazmente delitos flagrantes de criminalidad común y organizada", recalcó. En ese sentido, recordó que el artículo 6° de la norma autoriza únicamente el acceso a datos de localización o geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos, excluyendo expresamente cualquier intervención de las telecomunicaciones. "Es decir, la norma no autoriza a la Policía Nacional a interferir las comunicaciones o acceder al contenido de las mismas. Si esto último ocurriese, deberán activarse los mecanismos de sanción previstos en la normativa vigente", dice. Runión con fiscal Por otro lado, el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, no descartó reunirse con el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, quien declaró que la 'geolocalización' está contemplada en el nuevo Código Procesal Penal, y que están analizando la norma dada por el Ejecutivo. "Ese comentario del fiscal nos da pie a afirmar que no se está entendiendo de qué se está hablando ahora", dijo, añadiendo que espera el resultado de la evaluación que está haciendo el Ministerio Público. Agregó que una cosa es la investigación preliminar dentro de las 24 horas de flagrancia y otra es la que dice en el artículo 230 del citado código. "Son dos cosas distintas", aseguró Pérez Guadalupe.