
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó que Rafael López Aliaga no está obligado a asumir su curul en el Senado. Un informe técnico de la Oficina General de Asesoría Jurídica del JNE calificó su declinación como “viable” al no haberse “perfeccionado la asunción del cargo”.
Entonces, al no poder aplicarse el principio de irrenunciabilidad constitucional —porque aún no ejerce funciones de senador—, el líder de Renovación Popular no se va a incorporar al Parlamento y podrá continuar con su postulación como regidor de Lima.
El análisis legal concluye que el carácter de irrenunciabilidad del cargo de senador no afecta a López Aliaga. El documento precisa que esta restricción solo rige para quienes ya juraron y ejercen funciones de manera efectiva.
"El carácter irrenunciable del cargo de senador previsto en el artículo 95.° de la Constitución solo resulta aplicable respecto de un cargo efectivamente asumido y en ejercicio. En consecuencia, no puede extenderse automáticamente a quien no haya perfeccionado su incorporación al cargo".
El informe técnico diferencia la elección del candidato de su incorporación real al Congreso de la República. El JNE señala que ganar una elección no otorga automáticamente la condición de funcionario en ejercicio.
"Entre ambos momentos existe un procedimiento legal que comprende diversas actuaciones, tanto del JNE como del candidato electo, cuyo cumplimiento resulta indispensable".
Entonces, al no haber presentado la documentación obligatoria para asumir como senador, López Aliaga no completó su proceso de asunción.
Entonces, al estar disponible su curul, el área jurídica del tribunal electoral dispuso que el puesto vacante lo ocupe el candidato accesitario de Renovación Popular “para evitar vaciar de contenido el principio de democracia representativa”, se lee en el documento.
Asimismo, pidió que el Congreso resuelva el vacío normativo para que evalúe futuras reformas. "(...) debe ocupar tal curul el senador accesitario inmediatamente posterior, conforme al modelo de representación política en el Perú”.
En diálogo con La República, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos advirtió que la situación de López Aliaga es "inédita" y genera preocupación en el sistema electoral. Según explicó el especialista, esta decisión "puede dar pie a un incentivo perverso que ponga en cuestión la legitimidad de nuestras futuras autoridades", al permitir que figuras políticas postulen a un cargo nacional solo como estrategia para luego abandonarlo.
En ese sentido, Campos señaló que, frente a la exhortación del JNE, el Parlamento tiene una tarea urgente para delimitar las reglas del juego. "Se debería precisar si el mandato representativo se inicia al momento de la elección de un candidato o al momento en el que, de manera efectiva, inicia sus funciones como representante. Lo ideal sería que eso se precise con claridad", concluyó.
Por su parte, Víctor Velásquez, politólogo y experto en temas electorales, coincidió en el impacto institucional del caso. Señaló para La República que la situación de López Aliaga "revela una posible utilización estratégica de un vacío normativo". Sin embargo, aclaró que "nuestro ordenamiento constitucional y electoral no lo regula ni lo sanciona; por lo tanto, no estaríamos necesariamente ante una conducta ilegal, sino ante una conducta jurídicamente permitida dentro de un marco normativo incompleto".
A pesar de la legalidad del acto, Velásquez advirtió que este tipo de maniobras "puede afectar la confianza ciudadana y la legitimidad de la representación y en la clase política". Para solucionar este problema, el politólogo sugirió que la legislación diferencie entre una renuncia legítima y una renuncia estratégica o injustificada.
"Debe regularse las renuncias bajo causales objetivas y limitadas, por ejemplo, a impedimentos concretos, razones personales debidamente probadas o causales de fuerza mayor", detalló.
Sobre la posibilidad de sancionar estas conductas, Velásquez consideró viable una inhabilitación temporal en caso de abandonos injustificados. "Podría establecerse una restricción temporal para postular nuevamente a cargos de elección popular”.





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