
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la multa de S/176.500 (33 UIT) impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en 2025 al partido político Juntos por el Perú (JP) por haber recibido 17 aportes de origen desconocido durante la campaña de las elecciones generales de 2021.
Según la Resolución N.º 1139-2026-JNE, el ente electoral concluyó que quedó acreditado que la agrupación recibió S/17.000 atribuidos a 16 ciudadanos que negaron expresamente haber realizado dichos aportes. Asimismo, se detectó un aporte consignado a nombre de Frida Morante Soria, quien había fallecido antes de la fecha en que supuestamente efectuó la contribución.
"Sobre la naturaleza de las conductas imputadas, este órgano colegiado considera que los diecisiete aportes observados no constituyen hechos aislados entre sí, sino que forman parte de un mismo patrón de conducta desarrollado durante el proceso de financiamiento de campaña correspondiente a las EG 2021, caracterizado por la recepción de aportes cuyo origen no pudo ser acreditado de manera fehaciente", precisa la resolución.
El partido había apelado la decisión de la ONPE en dos ocasiones: la primera en noviembre del 2025, que fue rechazada por la misma entidad, y la de diciembre del mismo año, que este martes fue declarada infundada por el JNE.
La entidad presidida por Roberto Burneo también ratificó que Juntos por el Perú perderá el 10% del financiamiento directo que recibe el partido trimestralmente.
"La falta de acreditación del origen de los aportes, así como su negación por los presuntos aportantes, constituye un indicio suficiente para considerarlos como aportes de fuente prohibida o de origen desconocido", resalta el JNE.
De saque, el JNE señaló que Juntos por el Perú fue debidamente notificado de los cargos que se le imputaban y que se le otorgó un plazo para presentar sus descargos, el cual incluso fue ampliado. Asimismo, destacó que la organización política pudo ejercer plenamente su derecho de defensa mediante la presentación de escritos, alegatos y recursos impugnatorios durante el procedimiento.
El partido alegó que la resolución de la ONPE vulneró el derecho a la debida motivación. Según JP, se incurrió en una supuesta motivación aparente y contradictoria, al considerar que el ente electoral habría expresado dudas respecto de los fundamentos que sustentaron su decisión de sancionarlos. Sobre el tema, el JNE sostuvo que ese argumento no configura una supuesta infracción porque la ONPE buscaba reforzar el contenido de su resolución sin que ello implique dudas respecto de la legalidad.
Por otro lado, Juntos por el Perú mencionó una presunta vulneración de su derecho de defensa. No obstante, el JNE señaló que el partido fue debidamente notificado del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la ONPE y que, incluso, presentó sus descargos en abril del año pasado.
En esa misma línea, el ente electoral explicó que los informes de la ONPE contienen información suficiente para identificar a los aportantes observados, así como sus nombres completos, DNI, fechas de aportes y números de recibo o transferencia. Esto, precisa el JNE, permitió a JP ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.
"La controversia planteada por el recurrente no se vincula con el desconocimiento de los hechos imputados, sino con su discrepancia respecto de la valoración efectuada por la autoridad administrativa sobre la suficiencia y validez de la documentación presentada. Así, aun cuando los recibos observados no cumplían con los requisitos exigidos por ley, la OP tuvo conocimiento de cuáles eran los aportes cuestionados, los montos involucrados, los presuntos aportantes y las razones específicas por las cuales dichos aportes fueron considerados de fuente prohibida o de origen desconocido, pudiendo ejercer su derecho de contradicción y defensa", se lee en la resolución.
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Por otro lado, JP sostuvo que la infracción había prescrito, al haber transcurrido más de cuatro años desde la recepción de los aportes cuestionados. Sin embargo, el JNE descartó este argumento al precisar que el plazo de prescripción debía computarse desde el último aporte registrado, efectuado el 31 de marzo de 2021. En ese sentido, señaló que el procedimiento administrativo sancionador fue iniciado por la ONPE el 25 de marzo de 2025, es decir, pocos días antes de que venciera el plazo de prescripción.
Por su parte, el JNE indicó que JP no acreditó mecanismos idóneos de verificación de los aportes ni desvirtuó de manera suficiente la existencia de aportes de origen desconocido, "razón por la cual sí le es atribuible responsabilidad administrativa por conducta culposa".
"Por tales consideraciones, al haberse acreditado la comisión de la infracción imputada a la OP, consistente en recibir aportes de fuente ilegal, anónima o de origen desconocido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado en todos sus extremos", concluye el JNE.





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