Política

Roberto Sánchez: JEE rechaza pedidos de Juntos por el Perú para anular votos en el extranjero

El órgano electoral rechazó las solicitudes de nulidad debido a retrasos en la entrega, la falta de los comprobantes de pago y firmas sin autorización. Con esta decisión, los resultados de la votación en el extranjero se mantienen intactos.

JEE de Lima Centro 2 rechaza pedidos de nulidad de Juntos por el Perú.
JEE de Lima Centro 2 rechaza pedidos de nulidad de Juntos por el Perú. | Composición/LR

JEE Lima Centro 2 declaró improcedentes pedidos de nulidad de Juntos por el Perú a mesas de peruanos en el extranjero. El tribunal electoral, liderado por la jueza Maruja Hermosa, explicó que no llegó a revisar si las quejas del partido eran ciertas o falsas debido a que la organización política entregó los documentos fuera de la fecha límite que establece la ley. Además, no pagó la tasa correspondiente al reclamo y el documento fue firmado por una persona sin autorización legal.

El primer reclamo del partido buscó dejar sin efecto los votos de 119 oficinas consulares repartidas en todo el mundo, las cuales abarcan países de América, Europa, Asia, África y Oceanía. El recurso fue presentado por Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de la organización, el pasado 22 de junio. De acuerdo con Zafra, se registró la existencia de 'vicios insubnables, que habrían condicionado la consumación de un fraude electoral'.

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Sin embargo, la ley exige que estas quejas deben entregarse como máximo tres días después de las elecciones, lo cual fijó el límite para el 10 de junio, puesto que la segunda vuelta se realizó el domingo 7. Entonces, al presentarse 12 días tarde, el tribunal declaró el pedido fuera de tiempo.

RESOLUCION N° 09641-2026-JEE-LIC2/JNE

RESOLUCION N° 09641-2026-JEE-LIC2/JNE

Además, el partido político no incluyó el comprobante de pago original de la tasa electoral, un requisito para que las autoridades puedan recibir el documento. Por esta razón, el pleno —el cual integran también Teddy Cortez Vargas y Gina María Delgado Reyes, junto a la secretaria Patricia Vanessa Casiano Mamani— resolvió rechazar el trámite.

Además, el tribunal exhortó al personero legal de Juntos por el Perú que “ajuste su conducta futura a los principios de respeto mutuo, colaboración, buena fe y rapidez”.

RESOLUCION N° 09641-2026-JEE-LIC2/JNE

RESOLUCION N° 09641-2026-JEE-LIC2/JNE

Una segunda queja sin los permisos necesarios

El segundo intento del partido político se enfocó en la solicitud de nulidad de los votos en ciudades específicas de Estados Unidos, Francia y España, entre ellas Nueva York, Houston (Texas), Nueva Jersey, Los Ángeles, Chicago (Illinois), París y Bilbao. Este pedido fue entregado el 17 de junio por Flor Paquita Cubas Acuña, quien se identificó como coordinadora de los peruanos en el exterior de la organización.

La justificación de este segundo recurso aseguró que existieron imprevistos y problemas específicos el día de la votación en dichos consulados. Entre sus argumentos, denunció limitaciones a las funciones de sus personeros, intervención de funcionarios consulares en el proceso y discrepancias en los resultados oficiales. Por ello, pidieron que se realice una "investigación sobre incidencias durante el proceso electoral de segunda vuelta y la nulidad parcial".

Sin embargo, las autoridades electorales también rechazaron esta solicitud por el motivo de una entrega una semana tarde, ya que el plazo venció el 10 de junio. Asimismo, el tribunal detectó en su plataforma que la señora Cubas Acuña no tenía el poder legal para firmar ese reclamo. De acuerdo con la normativa, ella solo contaba con una credencial de personera para el local de Queens College en Nueva York y la ley exige de forma exclusiva que estos recursos los firme el personero legal debidamente acreditado ante el jurado.

El tribunal precisó en su resolución que carece de facultades legales para iniciar investigaciones de este tipo. Además, determinó que el partido omitió adjuntar el comprobante de pago original de la tasa electoral, un requisito obligatorio.

RESOLUCION N° 09642-2026-JEE-LIC2/JNE

RESOLUCION N° 09642-2026-JEE-LIC2/JNE

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