
El Poder Judicial declaró inaplicable la inhabilitación por 10 años de ejercer la función publica que impuso el Congreso contra Delia Espinoza por supuestamente no haber aplicado correctamente la Ley 32130, que reforzaba la intervención operativa de la Policía Nacional en investigaciones preliminares.
Espinoza fue inhabilitada en diciembre de 2025 con la fuerza de los votos de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso (APP), Renovación Popular y Avanza País. También, se declaró haber lugar para la formación de una causa legal contra Espinoza como presunta autora de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y como posible instigadora del delito de usurpación de funciones.
La razón de su inhabilitación se generó por una denuncia presentada el 24 de octubre de 2024 por los congresistas Fernando Rospigliosi, José Cueto y Alfredo Azurín contra Juan Carlos Villena Campana, quien entonces era fiscal de la Nación interino; Pablo Sánchez, Zoraida Avalos y Delia Espinoza.
Los parlamentarios denunciantes sustentaron que Villena Campana aprobó el Reglamento “Actuación fiscal en La investigación del delito” que, según ellos, contravino la Ley N.° 32130 (que fortalece el rol de la Policía Nacional del Perú en la investigación preliminar), al ordenar la continuación de investigaciones en el ámbito fiscal, pues supuestamente implicaría invadir competencias de la PNP y vulnerar el marco constitucional y legal.
Sobre este aspecto, el Poder Judicial determinó que los denunciantes no explican ni se sustentan de qué forma se habría faltado al deber con “honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación”.
De igual forma, los congresistas responsabilizaron a los denunciantes de, según ellos, pretender derogar la Ley N°32130, pero tampoco argumentaron objetivamente de qué forma habría sucedido ello.
Tampoco sustentaron de qué forma Villena, Espinoza, Ávalos y Sánchez se habrían negado a acatar la obligatoriedad inmediata de la referida ley y disponer que los fiscales a nivel nacional no la cumplieran. Menos indican de qué forma se habría contravenido la ley.
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Los parlamentarios también imputaron a los denunciados “haber invadido el monopolio policial y que se estaría transfiriendo competencias investigativas exclusivas de la PNP”; sin embargo, la instancia judicial observó que “no se explica ni se sustenta de qué forma y cuáles serían las funciones y competencias otorgadas a la PNP que se estarían invadiendo”.
El mismo argumento usó el Poder Judicial para dejar sin lugar los presuntos delitos penales atribuidos a Espinoza. No se sustentó de forma sólida la supuesta comisión de los cuatro delitos que se le atribuyen.
“No se consigna mínimamente de qué forma la disposición seria contraria al texto expreso y claro de la Ley”, se lee en la resolución.
Además, al analizar el contexto y la ruta de la denuncia sobre los demás denunciados, el Poder Judicial notó que hubo un ensañamiento contra Espinoza Valenzuela.
Precisaron que se decidió inhabilitarla por 10 años y declaró haber lugar para una causa penal “sin que se advierta de ambas una razón, causa o circunstancia del porque solamente respecto” a ella se tomaron tales decisiones. Esto, indican, “evidencia una grave incongruencia, afectando el debido proceso parlamentario, en la vertiente vulneración del derecho a la debida motivación”.
Notaron que, a pesar que los demás Fiscales Supremos denunciados se encontraban en la misma situación jurídica que Espinoza, no se les impuso la inhabilitación y tampoco se les declaro haber lugar a la formación de causa penal.
Ese trato diferenciado, al igual que las acusaciones, tampoco tiene un argumento. No hubo justificación alguna en las resoluciones legislativas (contra Delia) que “permitan inferir mínimamente en las razones objetivas de ese trato diferenciado”. Por ello, es evidente que hubo “un trato discriminatorio y por ende la vulneración de este derecho fundamental”.
Con todo eso, el PJ aclara que su decisión no implica un “cuestionamiento a la prerrogativa de los congresistas en el control político y en el libre ejercicio de sus votos”. Tampoco significa que en este proceso constitucional se discuta o determine si hubo o no infracción constitucional por parte de la demandante o la presunta comisión de delitos de función porque ello solo le compete al Congreso.
“La potestad del Congreso de la República queda incólume para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales con relación a los actos que le fueron imputados a la demandante como infracción constitucional y la presunta comisión de delitos de función, garantizándole el irrestricto respeto a sus derechos constitucionales; dejándose a salvo esa potestad”, se lee.





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