
El Tribunal Constitucional (TC) anuló la investigación que el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop) seguía contra el abogado Mateo Castañeda Segovia en el caso 'Los Waykis en la sombra'. La decisión, que se adoptó en diciembre de 2025, declaró fundada en parte la demanda constitucional y dejó sin efecto disposiciones clave del Ministerio Público al considerar que se vulneraron derechos fundamentales durante la investigación.
El pronunciamiento del TC no absolvió al abogado ni evaluó la existencia de los delitos imputados. El análisis se centró en la forma en que el Eficcop manejó la investigación y en los límites que deben tener todas las acciones fiscales, así sean casos de alta importancia política.
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Uno de los primeros fundamentos desarrollados por el TC fue la reconversión del proceso. Aunque la defensa presentó un hábeas corpus, el Tribunal determinó que la controversia no giraba de manera directa en torno a la libertad personal, sino a la afectación de derechos constitucionales distintos, como el secreto profesional y el principio de objetividad fiscal.
El Colegiado sostuvo que correspondía reconvertir el proceso a uno de amparo, dado que se cumplían los requisitos establecidos por su propia jurisprudencia: plazo vigente, legitimidad del demandante, inexistencia de variación del petitorio y riesgo de daño irreparable. Esta reconversión permitió al TC pronunciarse sobre el fondo del asunto y evaluar la legalidad constitucional de las actuaciones del Ministerio Público.
El eje central de la sentencia se concentró en el allanamiento de uno de los inmuebles vinculados a Mateo Castañeda, en que funcionaba su estudio de abogados. El TC advirtió que el fiscal del Eficcop solicitó el allanamiento sin precisar que se trataba de un despacho legal, pese a que en la propia carpeta fiscal existía documentación que acreditaba dicha condición.
Según el Tribunal, esta omisión impidió que el juez que autorizó la diligencia estableciera límites claros al alcance de la incautación, lo que puso en riesgo información confidencial de terceros que no eran parte de la investigación.
“La diligencia de allanamiento de un estudio de abogados exige un tratamiento especial y un estándar de justificación más reforzado, puesto que en dicho recinto los letrados tienen la obligación de custodiar información proporcionada por sus patrocinados, a efectos de garantizar el secreto profesional y proteger los derechos de sus defendidos”, se lee en la resolución.
El Tribunal concluyó que el requerimiento fiscal careció de razonabilidad y vulneró el derecho constitucional a guardar el secreto profesional, por lo que declaró nulas las disposiciones relacionadas con el allanamiento y con la incautación.
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Otro fundamento determinante fue la vulneración del principio de objetividad en la investigación. El TC analizó la actuación del fiscal Carlos Ordaya López, integrante del Eficcop, quien dirigió tanto la investigación original contra el entorno presidencial como la posterior investigación contra Castañeda.
El Tribunal consideró que la imputación contra el abogado se basó, en parte, en supuestos intentos de “neutralización” de la investigación que el propio fiscal conducía, lo que generó un conflicto incompatible con la objetividad que se le exige al Ministerio Público.
“Es contrario al principio de objetividad que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo de los hechos que debe investigar, pues ello socava la legitimidad de la investigación y desnaturaliza sus fines constitucionales”, señalaron.
Bajo ese razonamiento, el TC sostuvo que la acumulación de carpetas fiscales y la ampliación de imputaciones no tuvieron neutralidad, lo que comprometió la validez de la investigación.
El abogado José Naupari advirtió que la resolución no implica el cierre del proceso. "En la parte resolutiva, anulan varias actuaciones fiscales y lo que se deriva de aquello, pero no dispone el archivo del caso. Ni, evidentemente, tampoco dice que los hechos imputados son delito. Excluye a Castañeda, sí. Anulan varias actuaciones importantes, sí. Pero no ordena el archivo del caso", declaró para este medio.
La sentencia dejó sin efecto la formalización de la investigación preparatoria, la acumulación de carpetas fiscales y el requerimiento de prisión preventiva contra Castañeda. No obstante, el TC precisó que su decisión no impide que el Ministerio Público inicie una nueva investigación, siempre que respete las garantías constitucionales y sea asumida por un fiscal distinto.

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