
La Fiscalía Suprema evaluará la decisión que dispuso no formalizar ni continuar la investigación contra el periodista Gustavo Gorriti y los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela por presuntos delitos vinculados al tráfico de influencias y cohecho, luego de que se concediera un recurso que cuestiona el archivo del caso.
El recurso fue presentado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, en su condición de agraviada, así como por el ciudadano Luis Miguel Caya Salazar, quienes sostienen que el cierre de la investigación preliminar no agotó las diligencias necesarias para esclarecer una eventual injerencia en decisiones que podrían tener un importante impacto político.
La disposición fue emitida por la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y ordena remitir todo el expediente a la instancia superior, que deberá determinar si corresponde confirmar el archivo o disponer la continuación de las pesquisas.
El documento de la Fiscalía admite el cuestionamiento a la disposición que había resuelto no formalizar investigación preparatoria contra los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez por presunto cohecho pasivo específico, así como contra el periodista Gustavo Gorriti por cohecho activo y patrocinio ilegal.
Entre los puntos centrales se encuentran el análisis del denominado 'JNE', en el que se evaluará si existieron coordinaciones indebidas o gestiones orientadas a influir en decisiones del máximo organismo electoral durante un proceso de alta sensibilidad política.
Otro eje corresponde a la presunta intercesión a favor de Dina Boluarte, hecho que, según la Procuraduría, amerita un mayor nivel de escrutinio por tratarse de una autoridad en funciones y por el impacto institucional que ello supone.
La Segunda Fiscalía Suprema Especializada decidió revisar el caso y elevar los actuados a la Primera Fiscalía Suprema Penal. Esa instancia sustentó su decisión en una combinación de argumentos legales, procedimentales y principios constitucionales.
En primer lugar, se verificó que tanto el Estado, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, como el denunciante presentaron sus recursos dentro del plazo legal de cinco días hábiles. Este plazo fue contado desde la notificación válida de la Disposición N 30-2025, que había ordenado archivar la investigación, notificación que se realizó por correo electrónico y que quedó debidamente acreditada mediante acuse de recibo.
La Fiscalía también respaldó su decisión en el derecho constitucional a la doble instancia, que permite que un órgano superior revise las resoluciones fiscales para asegurar que se ajusten a la ley.
Asimismo, se aplicaron los principios jurisprudenciales de 'voluntad impugnativa' y 'pro actione', desarrollados por la Corte Suprema, que priorizan el análisis de fondo por encima de las formalidades. En ese marco, se admitió el recurso del denunciante pese a que su escrito inicial no tenía firma y no precisaba la carpeta fiscal, errores que luego fueron subsanados.

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