
El Poder Judicial rechazó la solicitud de la Fiscalía de la Nación para levantar el secreto bancario y de las comunicaciones del exministro Juan José Santiváñez, al concluir que no se acreditó el estándar de sospecha razonable exigido por la ley para intervenir derechos fundamentales en una investigación penal.
La decisión fue emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, que evaluó por separado los pedidos de acceso a comunicaciones —en modalidad de tiempo histórico— y a información financiera. En ambos casos, el despacho sostuvo que los requerimientos carecen de suficientes elementos de convicción.
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Respecto al levantamiento del secreto de las comunicaciones, el tribunal señaló que la Fiscalía no alcanzó el principio de intervención indiciaria, requisito indispensable para autorizar una medida de esta naturaleza. En ese marco, recordó que la afectación al derecho a la privacidad solo procede cuando existe una sospecha razonable debidamente sustentada, lo que no ocurrió en este proceso.
En relación con el secreto bancario, el juzgado concluyó que la solicitud tampoco justificaba el acceso a información financiera del exministro y del otro investigado, por lo que declaró infundado el pedido. La resolución precisa que, sin indicios sólidos, no corresponde autorizar una injerencia en el ámbito económico de los investigados.

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