
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú acató una sentencia judicial que ordena la anulación de la destitución del embajador Fortunato Ricardo Quesada Seminario, quien había sido separado del Servicio Diplomático en el año 2018 en Israel.
"Se dispone la reincorporación inmediata del señor Fortunato Ricardo Quesada Seminario a la situación de actividad en el Servicio Diplomático de la República, en la categoría diplomática de Embajador e incluirlo en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República, de acuerdo a lo que legalmente corresponda y conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ministerial", se lee en el documento.
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Cabe recordar que en junio de 2018, el Viceministerio de Relaciones Exteriores inició un procedimiento disciplinario contra Quesada por cuatro graves imputaciones: actos de maltrato laboral contra personal de la embajada en Israel, presunto hostigamiento sexual a una empleada de la residencia oficial, instrucciones para la elaboración de un documento fraudulento y ausencia no autorizada de su puesto durante tres días.
Por todo eso en octubre de ese mismo año se le impuso la sanción de destitución, la cual fue confirmada en diciembre al ser rechazado su recurso de apelación.
Ante esta situación, el diplomático interpuso una demanda ante el Poder Judicial, en la que argumentó que no se respetó el debido proceso y que la sanción era desproporcional.
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Posteriormente, en abril de 2025, la Corte Suprema no revisó el caso porque sostuvo que el recurso no había cumplido con los requisitos legales. Esto significó que la sentencia anterior, que anulaba el despido del embajador, se mantuvo firme y el Ministerio quedó obligado a acatarla inmediatamente.
Asimismo, se deberá reiniciar el proceso disciplinario desde su etapa inicial, esta vez con el cumplimiento del debido proceso.
El Poder Judicial determinó que en su destitución se vulneraron garantías del debido proceso, como el derecho a una adecuada motivación de la resolución que impuso la sanción y la valoración proporcional de las pruebas. La Corte consideró que la sanción de destitución resultó desproporcionada frente a los cargos imputados, además de detectarse irregularidades que afectaron el derecho de defensa del diplomático.
Ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligación legal de acatar las decisiones judiciales, lo que incluye la reincorporación inmediata del funcionario, la eliminación de los registros sancionadores y la reposición del diplomático a su condición previa a la sanción, tal como lo ordenó el juzgado.

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