
La difusión de audios entre el ministro de Justicia, Juan José Santiváñez, y el premier Eduardo Arana ha desatado un nuevo escándalo en el Ejecutivo. En los registros, Santiváñez solicita gestiones a favor de Miguel Salirrosas, alias “El Diablo”, un expolicía vinculado a organizaciones criminales. Esta revelación ha abierto la puerta a imputaciones penales contra ambos altos funcionarios por presuntos delitos que van desde tráfico de influencias hasta peculado de uso.
Los especialistas consultados coinciden en que la situación de Santiváñez es la más grave, pues habría invocado su poder como ministro para favorecer intereses privados, lo que encaja con la figura de tráfico de influencias, delito sancionado con hasta ocho años de cárcel si es cometido por un funcionario público. Además, se le atribuye peculado de uso por aprovechar las instalaciones y recursos del ministerio para fines ajenos al cargo.
En el caso del premier Arana, la interpretación es más discutida. Algunos penalistas sostienen que podría configurarse abuso de autoridad al intervenir de manera irregular en gestiones penitenciarias, mientras que otros consideran que su participación se ajustaría a un tráfico de influencias simulado. Sin embargo, también hay voces que señalan que, con lo conocido hasta ahora, no existen pruebas suficientes de una intervención concreta, por lo que su responsabilidad aún estaría en cuestión.
El abogado penalista Benji Espinoza considera que la conducta más comprometedora recae en Juan José Santiváñez. Según su análisis, los audios muestran que el ministro habría incurrido en tráfico de influencias al invocar su posición de poder para favorecer a terceros, sin importar si esas influencias eran reales o simuladas. Este tipo de delito, cuando es cometido por un funcionario público, puede ser sancionado con hasta ocho años de prisión.
"Lo que habría es tráfico de influencias, concretamente en la actuación de Santibáñez. Porque para el delito de tráfico de influencias, el código penal señala como acto concreto que se castiga es cuando la persona, a cambio de ofrecer sus influencias, recibe para sí, o hace prometer para un tercero, cualquier tipo de ventaja, donativo, ofrecimiento, promesa o beneficio económico (...) Normalmente se castiga hasta seis años cuando lo comete cualquier mortal. Pero el tráfico de influencias que lo comete un funcionario público, que sería el caso de Santibáñez, se castiga hasta ocho años".
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Respecto al rol de Eduardo Arana, Espinoza señala que su situación es distinta. El premier no habría participado directamente en la venta de influencias, por lo que no encajaría en esa tipificación penal. Sin embargo, su intervención podría interpretarse como un abuso de autoridad, ya que habría actuado de manera irregular al ordenar gestiones que exceden los límites de la función pública.
El especialista también aclara que solo en caso de que se comprobara que Arana recibió algún beneficio económico a cambio de su intervención, se podría hablar de cohecho. De lo contrario, el delito atribuible sería el de abuso de autoridad, cuya sanción es mucho menor, con penas que van desde unos pocos días hasta un máximo de tres años de cárcel.
"En el caso de Arana no respondería por el delito de tráfico de influencias. Lo que se verificaría es un presunto abuso de autoridad. No es como el caso del tráfico de influencias, porque él, digamos, no habría participado en las influencias. Y tampoco habría cohecho en la medida en que se determine que Arana, digamos, ayudó a Santibáñez, pero sin cobrarle. Si le cobra, cohecho. Si no le cobra, no hay cohecho. Entonces, podríamos hablar de abuso de autoridad, sí, porque habría un acto, pues, arbitrario (...) En el caso del abuso de autoridad, la pena es de dos días hasta tres años".
Para el penalista Andy Carrión, los audios revelan la posible comisión de dos delitos distintos. El primero sería el tráfico de influencias simulado, contemplado en el artículo 400 del Código Penal, que sanciona la invocación de gestiones ante autoridades aun cuando estas no sean reales. En este caso, tanto Santiváñez como Arana podrían haber intentado mostrar un poder de intervención ante el INPE para favorecer a un interno, lo que configuraría esta figura penal.
"Yo identifico aquí claramente dos delitos. Uno de ellos que es el delito de tráfico de influencias simulado, no el real, sino el simulado. Esto está tipificado en el artículo 400 del Código Penal. Tienes dos modalidades, que es el tráfico de influencias real y el tráfico de influencias simulado (...) El de tráfico de influencias alcanzaría al propio ministro Arana, porque él también habría gestionado algunos intereses ante la gente del INPE"
El segundo delito identificado por Carrión es el peculado de uso, que se configuraría en la medida en que Santiváñez habría empleado instalaciones, tiempo y recursos del Ministerio de Justicia para atender asuntos privados. Este tipo de irregularidad, aunque más acotada, también tiene consecuencias legales importantes, pues implica la utilización de bienes públicos en beneficio de intereses particulares. "El segundo, que yo creo que es el que debería de tenerse en cuenta, es el del peculado de uso, por la utilización de las instalaciones y las oficinas del ministerio para gestionar casos particulares"
En cuanto a las sanciones, Carrión advierte que el tráfico de influencias simulado conlleva penas de entre cuatro y ocho años de prisión, mientras que el peculado de uso se castiga con condenas de cuatro a seis años. "Se tiene una pena que puede ir desde los cuatro hasta los ocho años, si es que estás hablando de tráfico de influencias simulado. Y en el delito de peculado de uso puede ser desde cuatro hasta los seis años"
Por su parte, el abogado penalista Joel Córdova sostiene que la conducta de Juan José Santiváñez encajaría mejor en el delito de patrocinio indebido. Este se configura cuando un funcionario público utiliza su cargo para promover o favorecer intereses privados dentro de la administración estatal. Según esta perspectiva, el ministro de Justicia habría actuado en beneficio de un tercero al intervenir en gestiones penitenciarias que no correspondían a sus funciones oficiales.
"En términos penales, se advertiría, ya, la posible comisión del delito de patrocinio indebido por parte del señor Santibáñez. Porque el delito de patrocinio indebido sanciona al funcionario público que, valiéndose de su cargo, patrocina intereses de terceras personas para favorecer o patrocinar el interés de un tercero dentro de la administración pública. Ese sería el tipo penal que yo advierto es mucho más cercano si solamente tenemos en cuenta el contexto de los audios"
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En el caso del premier Eduardo Arana, Córdova considera que el audio no ofrece elementos suficientes para atribuirle responsabilidad penal. Su respuesta a Santiváñez se limita a una expresión inmediata y sin mayor desarrollo, lo que no permite acreditar que realmente haya gestionado algún trámite. De esta manera, su participación, al menos en este punto de la investigación, no alcanzaría los requisitos para configurar un delito.
"Por parte del premier Arana, tal y como está el audio, es difícil o es complicado que se advierta una figura típica o un delito porque lo único que le responde es: "este, lo vamos a ver ahora, lo de ahora, lo de ahora", pero no se acredita o no se advierte algún elemento o indicio que efectivamente haya materializado esas palabras. Entonces, no es que en el audio se pruebe o se diga que efectivamente él fue quien intercedió por esta persona ante la administración pública. Incluso creo que es una respuesta bastante inmediata, rápida, que no nos permite advertir algo mayor"
El especialista también advierte que el patrocinio indebido es una figura residual, con una sanción máxima de dos años de cárcel. No obstante, si llegara a demostrarse que detrás de la intervención de Santiváñez hubo pagos o beneficios económicos a cambio de favores, el caso ya no quedaría en esta tipificación menor, sino que escalaría a tráfico de influencias, un delito con penas mucho más severas.

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