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Política

Jueces supremos aplicaron la ley Soto sin reparo alguno

Debate. Ley aprobada en mayo último reduce la suspensión del plazo de la prescripción al máximo de un año. La Corte Suprema considera que es inconstitucional, pero ha cumplido con aplicarla.

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Justicia. La ley que reduce el plazo de suspensión de la prescripción genera diversas opiniones en el sistema judicial. Foto: Andina

Los jueces de las salas penales de la Corte Suprema que en un Acuerdo Plenario aprobaron declarar inconstitucional la denominada ley Soto sí aplicaron esta norma que reduce a un año la suspensión del plazo de prescripción en casos concretos que les tocó resolver en la máxima instancia judicial del país.

Así, los jueces Ricardo Brousset Salas, Susana Castañeda Otsu, Iris Pacheco Huancas, Iván Guerrero López y Walter Cotrina Miñano aplicaron la Ley 31751 al resolver un recurso de nulidad planteado por Olinda Porras Romo, Luis Alburqueque Yeovanny y Juan Carlos Morales Velásquez, acusados y condenados en primera instancia por delito de falsedad ideológica en agravio de la empresa Latino Sur SAC.

A estas personas la Fiscalía les atribuyó un delito que se había cometido hasta abril del 2010, por lo que se consideró que el plazo máximo que tenía el Estado para condenarlos era de 12 años, más un año de suspensión por acciones judiciales en otro proceso, en aplicación de la ley Soto, por lo que el caso prescribió en abril del 2023.

Sin la ley Soto, el caso habría prescripto en julio del 2024 y la Corte Suprema habría podido confirmar las condenas impuestas.

Caso Urtecho

La ley Soto también se aplicó en la sentencia al excongresista Wilson Michael Urtecho Medina y su pareja, Claudia Gonzales Valdivia, por parte de los jueces supremos Víctor Prado Saldarriaga, José Neyra Flores e Inés Villa Bonilla.


Con la suspensión fijada en solo un año, se les archivaron por prescripción ocho de los múltiples casos ilícitos que les atribuyó y pudo demostrar la Fiscalía. Urtecho y Gonzales fueron condenados a 22 años y 28 años de prisión por delitos de enriquecimiento ilícito, concusión, apropiación ilícita y peculado, que tiene penas mayores.

La pena para ambos pudo ser mayor, pero se consideró que la suspensión de la prescripción era de máximo un año.

Igualmente, esta norma impidió que se apruebe un pedido de extradición a argentina de la ciudadana Ernestina Fuentes Flores, acusada de haber cometido los delitos de peculado y falsificación de documentos, que habrían ocurrido el 17 de setiembre de 1996.

Fuentes Flores fue absuelta en una primera sentencia emitida en agosto del 2000, que fue anulada por la Corte Suprema. La acusada evadió la justicia y en el segundo juicio se le declaró reo contumaz, situación que había perdurado hasta la actualidad.

Contumacia

Con la interpretación de la Corte Suprema anterior a la Ley 31751, la declaración de contumacia suspendía la prescripción hasta que ella sea capturada o se ponga a derecho, por lo que 27 años después de haber ocurrido el delito continuaba abierto el caso y al ser ubicada en Argentina se pedía su extradición.

Ahora, con la mencionada ley, el plazo de prescripción de su caso se estableció en 24 años; más un año de suspensión, hicieron un total de 25 años, por lo que la capacidad del Estado para juzgarla y dictar sentencia venció en setiembre del 2021.

La sentencia que aplica la mencionada ley, deniega el pedido de extradición y archiva el caso está firmada por los jueces supremos César San Martin Castro, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros y Norma Carbajal Chávez.

En estas tres resoluciones de la Corte Suprema de Justicia se hace mención o se argumenta que la ley que redujo la suspensión de prescripción a un plazo máximo de un año debe ser considerada inconstitucional o contraria a la obligación del Estado de perseguir el crimen y sancionar todo acto de corrupción.

Los jueces se limitaron a aplicar la nueva norma de manera práctica y precisa para archivar cargos pese a la gravedad de los hechos ilícitos atribuidos a los procesados.

El acuerdo plenario supremo

Luego de haber aplicado la Ley 31751, publicada en mayo de 2023, sin observaciones, en un acuerdo plenario realizado en noviembre último, los jueces penales de la Corte Suprema han considerado que la mencionada norma es inconstitucional, pues genera impunidad.

Sin embargo, los argumentos a favor de esta inconstitucionalidad no fueron incluidos como doctrina legal de obligatorio cumplimiento por todos los jueces del país, lo que deja abierto el debate jurídico.

Una norma controvertida

La Ley 31751 se ha venido acatando en la Corte Suprema sin ningún tipo de argumentación sobre su constitucionalidad.