Sociedad

Corte Suprema deja sin efecto criterios de reducción de condena a violadores sexuales

El máximo órgano jurisdiccional tomó esta decisión luego de los serios cuestionamientos recibidos en contra de su postura.

La Corte Suprema de Justicia de la República había establecido un criterio que reduce la pena de un violador en caso tenga un hijo con su víctima. Foto: composición LR
La Corte Suprema de Justicia de la República había establecido un criterio que reduce la pena de un violador en caso tenga un hijo con su víctima. Foto: composición LR

La Corte Suprema determinó dejar sin efecto los criterios de reducción de condena a violadores sexuales. Como se recuerda, el anuncio de este cambio legal también fue criticado por la ministra de la Mujer, Nancy Tolentino, quien dijo: "No podemos permitir que queden libres".

"Los integrantes del XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema en aras de valorar ampliamente los puntos de cuestionamiento acordaron dejar sin efecto los fundamentos 50° y 51° del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116", escribió la Corte Suprema a través de su cuenta oficial en X, antes Twitter.

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Corte Suprema: este es el criterio que había fijado para reducir sentencia a violadores

El máximo órgano jurisdiccional sustenta esta postura por el "interés superior del niño", ya que esta reducción se aplicaría si el violador sexual es el único que puede mantener al niño nacido de su víctima. Asimismo, se tendrían que cumplir otros tres puntos, según detalló el portal La Ley:

  • Que el niño no tenga otro tutor, progenitor o persona a cargo de su manutención
  • Que el agresor sexual se encuentre a cargo de la manutención del niño y que nadie más pueda sustituirlo
  • Que el violador sexual sentenciado por este acto haya formado un "hogar estable" y que la alimentación o cuidado del niño dependa de él.

Asimismo, se difundió que la página 24 de este acuerdo plenario afirmaría que ese criterio es "convencional" y que fue emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). No obstante, no se especifica cuál fue ese documento.

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