Otra negativa para Pedro Castillo y Aníbal Torres. Este 27 de febrero, el sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el recurso de habeas corpus presentado en beneficio de ambos por el supuesto atentado contra la libertad individual. Gregorio Parco Alarcon, de la Federación Nacional de Abogados del Perú, promovió la solicitud para liberar al expresidente y restituirlo en el cargo.
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La jueza Gisela Haydee Ocaña Chalco, junto a la especialista Maria Olinda Huaman Zevallos denegaron el pedido contra los jueces Juan Carlos Checkley Soria y los jueces supremos penales de la Corte Suprema César San Martín Castro, Manuel Lujan Tupez, Carmen Paloma Altabas Kajatt, Erasmo Armando Coaguila Chávez y Norma Beatriz Carbajal Chávez. Según el denunciante, este grupo de letrados vulneró la libertad individual y el debido proceso del exmaestro de escuela rural.
Se pretendió también anular “todas las resoluciones judiciales, administrativas, legislativas y leyes que se opongan a su condición de presidente constitucional“.
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Ocaña Chalco y Huaman Zevallos alegaron que el representante de la Federación Nacional de Abogados del Perú propuso un habeas corpus “irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales“, al “margen del respeto de los derechos fundamentales“.
Ambas recordaron la intentona golpista de Castillo Terrones para especificar que “la ruptura del estado de derecho puede conducir a graves abusos y el proceso de habeas corpus es un recurso legal que permite evitar trasgredir las normas del debido proceso, el principio de legalidad y el principio de cosa decidida“. Es decir, nombraron la contradicción.