El clima es incierto. El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, renunció a su cargo a causa de que la Mesa Directiva del Congreso rechazó de plano la cuestión de confianza que planteó con el fin de derogar la Ley 31399, la cual limita el referéndum.
Además, el Tribunal Constitucional declaró constitucional esta ley, ya que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que planteó el Gobierno del presidente Pedro Castillo contra la Ley 31399, con cuatro votos en contra y uno a favor.
¿Cómo funcionaba la cuestión de confianza que planteó el ahora ex primer ministrio Aníbal Torres? ¿Era lo mismo que las cuestiones de confianza que hemos visto en el Congreso a través de estos últimos gobiernos en constante crisis?
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Ernesto Álvarez es el decano de Derecho en la Universidad San Martín de Porres (USMP) y fue presidente del Tribunal Constitucional (TC) del 2012 al 2014, durante el gobierno de Ollanta Humala. La República habló con el exmagistrado sobre este tema.
Primero, el expresidente del TC Álvarez recalca lo principal: “El Ejecutivo tiene la atribución de formular cuestión de confianza a través del presidente del Consejo de Ministros ante el Pleno dentro del marco constitucional y legal”.
El presidente del Consejo de Ministros pelanteó cuestión de confianza. Foto: Antonio Melgarejo/ La República
Pero Álvarez añade una especie de matiz. “No todas las cuestiones de confianza cuentan”, señala. “Las que invaden atribuciones del Congreso y exceden la directa relación con políticas de gobierno pueden ser rechazadas in limine (de entrada). Y se consideran no formuladas”, expande el decano de la USMP.
Sin embargo, si, por un lado, la cuestión de confianza planteada por Aníbal Torres podía ser descartada así, esa misma característica funciona a su favor. “Por ello, tampoco serviría para acusar constitucionalmente a la Presidencia del Consejo de Ministros”, acota el expresidente del TC.
¿Por qué esto es así? “De no ser así, cualquier disparate expresado bajo la formalidad de cuestión de confianza contaría igual para la disolución. Además, de acuerdo a la ley vigente, el único que interpreta si ha existido rechazo o aceptación (del fondo, se entiende) es el Congreso”, sentencia el exmagistrado.
Sin embargo, la actual situación no es para ser tomada a la ligera. “La reciente sentencia del TC empeora la situación, pues afirma la constitucionalidad de la ley que el Ejecutivo pedía derogar. Y el TC se ha pronunciado por una demanda presentada por el propio Ejecutivo”, advierte Ernesto Álvarez.