Benji Espinoza, abogado de Pedro Castillo y Lilia Paredes, brindó una entrevista en la que manifestó su opinión acerca del proceso que viene siguiendo la fiscal Luz Taquire y cómo responderán su patrocinados ante los requerimientos de la Fiscalía, considerando que, para Espinoza, la primera citación a Lilia Paredes ha demostrado que no se garantiza el debido proceso.
En amparo del artículo 167 del Código Procesal Penal, el abogado Benji Espinoza le sugirió a Pedro Castillo que brinde sus declaraciones por escrito debido a que la fiscal Luz Taquire no garantiza el debido proceso. Según Espinoza, esto le quedó claro después de lo ocurrido con la citación a la primera dama.
“La fiscal no buscaba el testimonio de la Sra. Lilia Paredes, buscaba imputarle cargos”, aseveró el abogado. Para Espinoza, el hecho de que después de negarse a declarar, la Fiscalía procediera con la denuncia contra la primera dama por obstrucción a la justicia, “es la prueba más clara” de que se está “criminalizando el derecho a guardar silencio”.
La defensa de la pareja presidencial también sostuvo que el artículo 166 del Código Procesal Penal señala que “el testigo declara sobre lo que percibe en relación a hechos objeto de prueba”. Sin embargo, estas condiciones no le fueron presentadas a la primera dama, a quien, según el abogado, no se le precisaron cuáles serían los temas a declarar.
Lo acontecido con la primera dama Lilia Paredes le hizo al abogado sugerir al presidente Castillo la solicitud del pliego interrogatorio para brindar por escrito sus declaraciones.
La primera dama permaneció poco menos de una hora en la fiscalía y evitó a la prensa. Foto: Composición por Fabrizio Oviedo/ La República.
Pese a las suspicacias en torno a la fiscal Luz Taquire, el abogado Benji Espinoza señala que no puede solicitar cambio de fiscal puesto que la legitimidad de la exclusión la tienen solo los investigados, no los testigos.
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Asimismo, Espinoza señala que si bien no está de acuerdo con el proceder de la fiscal y considera que “viola la ley, atropella derechos y criminaliza el silencio”, de igual forma, el presidente Castillo brindará respuesta a las preguntas que se le hagan llegar y las responderá en tanto no sean “prohibidas”, como impertinentes, sugestivas, superfluas, hipotéticas o de opinión, tal y como lo ampara el artículo 170 y 376 del Código Procesal Penal.