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Política

¿Cómo se distribuiría la asamblea constituyente de aprobarse la consulta de referéndum?

Te contamos qué requisitos deberían cumplir los asambleístas según el proyecto del Ejecutivo, iniciativa que fue enviada al Congreso y que busca la elaboración de una nueva constitución.

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Un total de 130 ciudadanos conformarían la asamblea constituyente y su elección sería regulada por el Jurado Nacional de Elecciones. Foto: El Peruano

Este lunes 25 de abril, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de reforma constitucional que propone que los ciudadanos puedan decidir si aprueban, o no, convocar a una asamblea constituyente, lo que daría paso a elaborar una nueva constitución. Dicha votación, de acuerdo a la iniciativa, se daría en las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022.

El documento que lleva la firma del jefe de Estado, Pedro Castillo, y del primer ministro, Aníbal Torres, busca que se incluya el artículo 207, denominado “asamblea constituyente”, en la actual Constitución. Este ingreso permitiría que, a través de una reforma constitucional, se pueda autorizar el cambio de la carta magna por medio de un referéndum.

“Artículo 207. Asamblea Constituyente: La elaboración y aprobación del proyecto de nueva constitución está a cargo de una asamblea constituyente elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometido a referéndum popular ratificatorio.”, se puede leer en la misiva remitida a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva.

”La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”, añade.

¿Quiénes conformarían una posible asamblea constituyente?

Según dicta el documento, si llega a darse la aprobación de una asamblea constituyente, estaría conformada por 130 asambleístas. El organismo debe cumplir ciertas características, como ser de carácter popular, plurinacional y con paridad de género. Además, solamente pueden ser asambleístas los ciudadanos o ciudadanas que reúnan las condiciones señaladas en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Política actual.

“El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones regula la forma de elección y la distribución de escaños de la asamblea constituyente, que deberá estar compuesta por: el cuarenta por ciento (40%) por representantes de organizaciones políticas inscritas, el treinta por ciento (30%) por candidatos o candidatas independientes, el veintiséis por ciento (26%) por representantes de pueblos indígenas y el cuatro por ciento (4%) por representantes de los pueblos afroperuanos”, dispone el proyecto presentado en el octavo punto.

Cabe señalar que, el último párrafo del artículo 90 dicta lo siguiente: “Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio”.

Asimismo, el proyecto también indica que se supervisará el cumplimiento de una paridad de género en los miembros convocados para la asamblea constituyente. De igual forma, también se incluirán personas con discapacidad.

“Con su regulación, deberá garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la composición de la asamblea constituyente, así como la participación de personas con discapacidad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones elabora y aprueba el cronograma electoral en un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde la convocatoria para la elección de miembros de la asamblea constituyente”, se precisa.