Este sábado, el Gobierno del presidente Pedro Castillo dispuso la prórroga del estado de emergencia nacional a raíz de la pandemia de la COVID-19 y la tercera ola que azota al país. La medida entrará en vigencia a partir del martes 1 de febrero del 2022 y finalizará el 28 de dicho mes.
En ese intervalo, “queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú”.
Dicha acción frente al avance de la pandemia del nuevo coronavirus se oficializó a través del decreto supremo 184-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano.
“El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente”, reza el documento.
En el referido decreto supremo también se estableció el levantamiento del toque de queda desde el lunes 31, que ya había sido anunciado por el ministro Hernando Cevallos (Salud) tras la última sesión del Consejo de Ministros.
“Esto tiene consideraciones sanitarias. Se ha hecho una evaluación desde hace varios días sobre el impacto del toque de queda y consideramos suspenderlo”, dijo Cevallos.
Asimismo, la norma precisa que los mayores de 40 años deberán contar con sus tres dosis completas para ingresar a espacios cerrados tales como supermercados, tiendas en general, bancos, restaurantes, entre otros.
Las reuniones sociales en domicilios y los eventos públicos que impliquen aglomeración de personas en las calles seguirán suspendidas “por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19″.