La Comisión de Constitución ha iniciado un debate que busca la modificación constitucional de los artículos 179 y 180, los cuales se refieren a la conformación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El pleno del JNE debería contar con cinco miembros en funciones. Sin embargo, solo tiene a cuatro: Jorge Luis Salas Arenas (presidente), Martha Maisch Molina (elegida por la Junta de Fiscales Supremos), Jovián Sanjinez Salazar (elegido por los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas) y Vicente Sánchez Villanueva (elegido por los decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas).
El Colegio de Abogados de Lima no ha nombrado a su representante. La plaza permanece vacante desde julio de 2020.
La comisión -que preside Patricia Juárez (Fuerza Popular)- recibió hasta tres proyectos de reforma que afectan la composición del pleno del JNE. Uno de Perú Libre, otro de Renovación Popular y uno del Ejecutivo.
Este último propone que sean todos los abogados de los Colegios de Abogados del Perú, en elecciones organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), los que designen mediante voto secreto y universal a su representante ante el JNE.
Sobre la base de estos tres proyectos existe un dictamen que ha empezado a debatirse y que fue sustentado este último martes por la legisladora Gladys Echaíz, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP).
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Debe hacerse notar que el mencionado dictamen propone que el representante de los Colegios de Abogados sea “uno elegido en votación secreta por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, entre sus miembros”.
Es decir, no se optaría por el sufragio universal (que a fin de reflejar la real voluntad de todos los abogados peruanos sería la opción más óptima), si no que la fórmula sería, más bien, indirecta.
Juárez mencionó que van a requerir la opinión de la ONPE y, además, van a requerir la opinión de especialistas en materia electoral.
“No estaríamos afectando el principio democrático de la universalidad del voto si se hace a través de los decanos, porque ellos son la voz de cada distrito y representan a ese universo”, dijo Echaíz durante su exposición.
Pero su colega Raúl Cutipa Ccama (PL) indicó que si se decide que sean los decanos los que sean los responsables de la elección, se estaría reduciendo el número de votantes.
En el mismo sentido, Guido Bellido (PL) coincidió con Cutipa en que la elección debe ser lo más “democrática y representativa” y que todos los abogados deberían poder elegir.
El dictamen además plantea cambios en el artículo 180 para precisar que los integrantes del pleno del JNE “deben cumplir los mismos requisitos exigibles para ser magistrado de la Corte Suprema.
Cabe señalar que este debate se produce en un contexto preelectoral. Como se sabe, en octubre de 2022 se llevarán a cabo las elecciones regionales y municipales. El 5 de enero será la fecha límite para solicitar la inscripción de una organización en el Registro de Organizaciones Políticas y para afiliarse a un partido para postular a alcalde, gobernador y vicegobernador.
El proyecto del Ejecutivo, si bien propone que el artículo 179 de la Constitución consagre que el representante de los Colegios de Abogados del Perú sea nombrado luego de una votación universal, precisa que mientras se implementa dicho proceso la responsabilidad de la elección recaiga “por única vez por la Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú”. Queda por ver si el dictamen que finalmente apruebe la Comisión de Constitución hará uso de esta recomendación.
La posición que le corresponde al abogado designado por el Colegio de Abogados de Lima permanece vacante desde el 5 de julio de 2020. Las elecciones se han suspendido en diversas elecciones.