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Política

Sala Superior anula la sentencia sobre la concentración de medios en el Perú

Tecnicismo. La Cuarta Sala Civil dice que no se permitió la defensa de una demandada fallecida el 2019, cuyo deceso recién se comunicó al juzgado en julio del 2021, luego de que se dictara sentencia en primer instancia.

Cuestión. Abogados y periodistas dejaron clara la importancia del pluralismo en la información dentro de una democracia. Foto: difusión
Cuestión. Abogados y periodistas dejaron clara la importancia del pluralismo en la información dentro de una democracia. Foto: difusión

La Cuarta Sala Civil de Lima, integrada por los jueces Rafael Jaeger Requejo, María del Carmen Rita Gallardo Neyra y Juana María Torreblanca Núñez, declararon nula la sentencia del juez constitucional Juan Macedo Cuenca que amparaba a ocho periodistas contra la concentración de medios en el Perú.

Los jueces superiores no entran a analizar el fondo de la decisión del juez constitucional. Anulan la sentencia por un tecnicismo, aunque muy bien se podría decir por una tinterillada. Dicen que se afectó el derecho de defensa de una de las demandas, la señora Olga Ana Rosa Banchero Rossi de Salazar, quien falleció el 13 de diciembre del 2019, antes de que se dictara sentencia.

Sin embargo, sus hijos y su representante legal recién informaron al juzgado el deceso de la señora Banchero, el 1 de julio del 2021. Para esa fecha, ya se había emitido sentencia, pero los jueces superiores utilizan esta situación para, sin pronunciarse sobre la concentración de medios en el Perú, declarar nulo todo y disponer que se emita nueva sentencia.

Los jueces superiores imponen a los hermanos Carlos Oscar, Luis Manuel, María Gabriela y Rossana Bernardita Agois Banchero una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal, que equivalen a 2.200 soles por no informar oportunamente al juzgado del deceso de la señora Banchero, lo que “inexorablemente traerá como consecuencia mayor dilación en la tramitación del presente proceso”.

Así, el Tribunal Superior ordena que el juez notifique a los herederos de la señora Banchero “Enrique Luis Alejandro, Rossana Bernardita, Luis Manuel, María Gabriela, Carlos Oscar Agois Banchero y Olga Fiorina Salazar Banchero junto a su cónyuge Manuel Hugo Salazar Muñoz (ya fallecido)”, para que se apersonen al proceso. Es de suponer que el juez también deberá notificar a los herederos de Salazar Muñoz, que podrían ser los mismos u otros.

También se dispone notificar a los herederos de los demandantes fallecidos: Enrique Zileri Gibson y Mario Saavedra Pinón Castillo para que se apersonen al proceso. En el caso de Saavedra Pinón, el juez estableció que sus herederos no habían mostrado interés en el proceso. La sucesión de Zileri Gibson sí se apersonó al proceso.

Por último, la Sala Civil dispone que el juez Juan Macedo vuelva a dictar sentencia en el plazo legal entendiendo que se trata de un proceso de Amparo que ya dura 8 años. Pero, las nuevas notificaciones, permitirán a todos los demandados y demandantes reiterar o presentar nuevas alegaciones, por lo que es de suponer que pueden pasar algunos años más antes de que se vuelva a dictar el nuevo veredicto.

El 26 de junio del 2021, el Juzgado Constitucional de Lima había declarado la nulidad de la venta de las empresas Epensa y ABS, propietarias de los diarios Ojo, Correo, Ajá y El Bocón, al Grupo El Comercio. Tras ocho años de proceso y tres para evaluar el veredicto, se consideró probado que dicha compra que ocurrió el 2013 concentró el 80% de los medios de prensa en un solo grupo empresarial, afectando la libertad de expresión y la pluralidad informativa en el Perú.

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