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Política

JNE explica el proceso previo para inscribir a una organización o movimiento político

El máximo ente electoral brindó detalles sobre los pasos y los requisitos necesarios para que una agrupación pueda tramitar su inscripción como partido o movimiento político.

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El personero de la agrupación que busca inscribirse no debe contar con multas electorales pendientes de pago ni mantener una afiliación a una organización política con inscripción vigente. Foto: JNE

En el contexto del presente mes de octubre, en el que diversas agrupaciones buscan inscribirse como movimiento o partido político, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recalcó cuáles son los primeros pasos a seguir para formar parte del Registro de Organizaciones políticas (ROP), perteneciente al máximo ente electoral, y así poder participar democráticamente en los asuntos públicos del país.

En ese sentido, cualquier colectivo ciudadano que aspire a inscribir un partido o movimiento político debe adquirir previamente el Certificado de Reserva de Denominación ante la referida oficina del JNE o en sus Oficinas Desconcentradas (OD) en el ámbito nacional.

Para ello, el personero legal tendrá que presentar la solicitud para la obtención del referido certificado, el recibo de pago original por derecho de trámite, el certificado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp y la Búsqueda de Antecedentes Registrales (clase 41) de la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi.

Otro requisito es que el personero no cuente con multas electorales pendientes de pago ni mantenga una afiliación a una organización política con inscripción vigente. Tampoco podrá poseer un certificado de reserva de denominación vigente ni tener suspendido el ejercicio de ciudadanía. Además deberá anexar dos declaraciones juradas.

Reserva de denominación

La solicitud de reserva de denominación se resuelve en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. Dicho certificado es personal e intransferible.

Posteriormente, las organizaciones políticas tendrán un año como plazo, desde la obtención de dicho formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en la normatividad electoral.

El personero legal, en caso de que lo considere necesario, puede solicitar orientación ante la Oficina de Servicios al Ciudadano a fin de cumplir con todos los requisitos formales exigidos en el Reglamento del ROP y demás normas pertinentes.

Presentación de la solicitud

Tras los pasos señalados y dentro de la fecha u hora señaladas por la oficina de Servicios al Ciudadano, el personero debe presentar, en acto único, la solicitud de inscripción dirigida al director nacional del ROP al adjuntar los requisitos exigido para partidos políticos y movimientos regionales.

Revisión de los requisitos

Finalmente, Servicios al Ciudadano se encarga de revisar los requisitos de forma de la solicitud de inscripción. De dar su conformidad, seguidamente el ROP evaluará las exigencias de fondo a fin de proceder con el trámite de inscripción, de ser el caso.

El JNE precisa también que los partidos políticos pueden presentar su solicitud de inscripción de manera virtual a través del Portal Electoral Digital (PED), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Por su parte, los movimientos regionales pueden hacerlo en las 15 OD del JNE facultadas para atender presencialmente este procedimiento en todo el territorio nacional.