David Jiménez Heredia, legislador por Fuerza Popular, presentó este jueves un proyecto de ley que plantea la modificación de los artículos 130, 132 ,133 y 134 de la Constitución Política del Perú. Dichas reformas tienen como objetivo “reducir la intención” del Poder Ejecutivo de cerrar “ilegalmente” el Congreso de la República.
El primer cambio propuesto establece que luego de exponer la política general del Gobierno dentro de los 30 días de haber jurado al cargo, el presidente del Consejo de Ministros no puede plantear voto de confianza al Parlamento.
En ese sentido, la constitucionalista María Antonieta Gonzáles recordó que la eliminación de la cuestión de confianza fue una de las 13 reformas que presentó la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política en 2019, a fin de fortalecer las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo; sin embargo, advirtió que esta iniciativa, básicamente, busca “reducir el marco de acción del Ejecutivo”.
“La Comisión de Alto Nivel lo que señalaba era que el plan de gobierno no tenía por qué pasar por una votación. Pero al día de hoy, de acuerdo además al proyecto de ley que se está presentando, no parece que tenga un fundamento o una necesidad analizada en el sentido jurídico, sino más bien como una oportunidad política para reducir el marco de acción del Ejecutivo”, aseguró a La República.
Por otro lado, para Omar Cairo, magíster en Derecho Constitucional de la PUCP, en este caso “no significaría un problema”, debido a que la exposición programática del titular PCM “originalmente no daba lugar a la cuestión de confianza en la Constitución de 1979″.
“El gran problema es la pretensión que se tiene de que con un proyecto de ley ordinaria (se busca) introducir modificaciones a la cuestión de confianza en el artículo 132 para excluir ciertas materias, y además para declarar que no procede la denegatoria fáctico material; es decir, contradecir la interpretación que ha dado el Tribunal Constitucional”, agregó en referencia a la ley que interpreta este mecanismo.
El fujimorismo busca precisar los casos en los que el Poder Ejecutivo puede plantear una cuestión de confianza. En ese sentido, de aprobarse la mencionada reforma, el mecanismo solo podrá ser utilizado en “materias vinculadas directamente a la política general del Gobierno” y “la permanencia de los miembros del gabinete ministerial”.
“Incluso en los diarios de debate de 1992, (Enrique) Chirinos Soto señala que la cuestión de confianza debe ser abierta para que exista un balance de poderes. Esto es lo que advierte también el Tribunal Constitucional, que dice que es un mecanismo de contrapeso político para que el Ejecutivo tenga un espacio de maniobra política y se puedan llegar a ciertos acuerdos”, indicó Gonzáles.
“La intención, se puede ver en cualquier artículo (propuesto). Si bien la cuestión de confianza es un mecanismo de contrapeso, tenemos que pensar también que esta surge como mecanismo hacia la censura ministerial que es asignada al Poder Legislativo y que no se está viendo ni reducida ni limitada”, añadió la constitucionalista.
En esa misma línea, Cairo Roldan aseveró que en realidad se está “consagrando una parodia de cuestión de confianza”, debido a que el texto propuesto también establece que el ministro que solicita este mecanismo (sobre iniciativas legislativas) no está en la obligación de renunciar a su puesto si esta le es rechazada.
“Permiten de nombre porque si lo deniegan y no obligan a dimitir, entonces eso significa que la está eliminando. En todos los países del mundo, una cuestión de confianza consiste en que si uno la presenta sobre una medida, en este caso proyecto de ley, y el Congreso lo rechaza, este ministro pierde el cargo”, declaró a este medio.
El artículo 134 de la carta magna, referente al cierre del Parlamento, también se alteraría de la siguiente manera:
“El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros en los que por mandato constitucional esté obligado a dimitir (...)”.
De esta manera, dos cuestiones de confianza rechazadas sobre proyectos de ley no serían suficientes para disolver el Poder Legislativo; ya que, de aprobarse el texto en dos legislaturas consecutivas, el ministro o el primer ministro que apele a esta figura ante la representación nacional no tendría que renunciar a su plaza.