El tribuno Carlos Ramos advierte que toda norma del Congreso debe dictarse a partir del estado de cosas constitucionales. Recuerda que existe una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la cuestión de confianza que sienta una posición al respecto. Refiere que debe haber un equilibrio de poderes, y ninguno debe estar sobre el otro.
¿La Comisión de Constitución del Congreso no tiene facultad para hacer una interpretación auténtica de la cuestión de confianza, como dice el ministro de Justicia? Según él solo le compete a una asamblea constituyente o por los mecanismos ya establecidos para una reforma constitucional.
Una cosa es que no pueda, pero no olvidemos que el Congreso tiene facultades legislativas y también de reforma constitucional, y podría emprender una reforma sobre el particular. Lo que le estoy señalando no es un adelanto de opinión sobre una acción de inconstitucionalidad o una acción competencial que pudiera llegar al tribunal, sino básicamente me estoy refiriendo a la jurisprudencia del TC, a la solución de casos tomados anteriormente por nosotros o por otras colegiaturas del TC. Por otro lado, hay algunas objeciones de carácter teórico sobre la interpretación auténtica. Por ejemplo, es como si alguien elaborase un testamento y más adelante decide revocarlo porque alguno de los herederos fue ingrato; quien hace la interpretación auténtica es el mismo testador.
¿Y en el caso de la cuestión de confianza, quién podría hacerlo?
Tratándose de una interpretación constitucional el propio Congreso Constituyente que promulgó la norma tenía que haberla hecho para que se hable de una interpretación auténtica. Pero hay una distancia temporal. La Constitución fue hecha en 1993, y ha pasado mucho tiempo, se han transformado las ideas políticas, la sociedad peruana ha cambiado. Y la gente también cambia, quienes tenían una visión de izquierda, de pronto se han convertido en de derecha o viceversa o hacia el centro. De manera que la interpretación auténtica está muy relativizada.
Y nos recuerda excesos...
Desde el punto de vista histórico, la interpretación auténtica en nuestro país ha servido como un instrumento de violación de la Constitución. No olvidemos que cuando se introduce la reforma a la Constitución de 1993 para facilitar la re-relección del 2000 (para Alberto Fujimori), se hace a través de una modificación de interpretación auténtica. Hay una suerte de mancha histórica que hace que la interpretación auténtica haya sido desacreditada. No es el mejor de los instrumentos cuando existen otros mecanismos más modernos y recomendables como la interpretación progresiva, que va interpretando un texto constitucional de acuerdo a la evolución que tiene una sociedad. No puede haber una interpretación literal, por ejemplo, aquellos que defienden el uso de las armas en Estados Unidos porque la Constitución lo dice, olvidan de que en el siglo XVIII se usaban armas de corto alcance, la gente vivía distanciada entre sí y tenía que defenderse, no había una tecnología de armamento como la que hay ahora.
¿Esta interpretación progresiva sí está contemplada en nuestro sistema?
Se suele usar en los tribunales judiciales. Además, toda norma que da el Congreso debe hacerla a partir del Estado de cosas constitucionales, y que es la existencia una posición del TC al respecto, por ejemplo, a un intento de modificación del reglamento normativo del Congreso, que tiene equivalencia de una ley, pero el TC, por unanimidad, la rechazó, con una ponencia del doctor Ferrero. El máximo intérprete de la Constitución, según su propio texto de 1993, es el TC. El Congreso puede interpretar, pero no es el máximo intérprete de la Constitución.
Entonces, el Parlamento no puede ir contra sentencias previas del TC al respecto...
Hay un detalle. En alguno de los proyectos, se parte de la idea de que el otorgamiento de la confianza debe ser explícito, pero eso rompe la teoría general del derecho, de tal manera que, en la manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Sobre la disolución del Congreso anterior, por mayoría, el TC convalidó un grupo de manifestación de voluntad que resultaba expreso, porque continuó el proceso de elección de magistrados para el Tribunal Constitucional (motivo de la disolución del Parlamento). Hubo una denegación que se ha llamado, irónicamente, fáctica, pero que fue real. ¿Qué se pretendía? ¿Sustraerse? ¿Actuar de mala fe? La separación de poderes está regida por un principio cooperativo, es decir, no puede haber un desbalance, con un Ejecutivo con un poder enorme, que sea dictatorial, vertical, y un Legislativo minimizado; pero tampoco podemos tener un poder Ejecutivo atado de manos, con miedo al Legislativo. No olvidemos que una de las razones por las cuales se disuelve el Congreso es porque, a partir del 2015, los políticos entre sí ya no eran adversarios sino enemigos. No se llegan a un punto de comprensión y caían los ministros, algunos de mucho talento, como el titular de Educación.
Como pasa ahora...
Lo que veo es un escenario complicado porque que hay un radicalismo en sectores del Gobierno, que diría se trata de un radicalismo insensato, no pensado en términos de gobernabilidad; y también es cierto que hay cabezas calientes en el Congreso. De tal manera, que el principio de cooperación pareciera haberse quebrado. Lo conveniente sería que se hagan concesiones mutuas y que haya un diálogo entre las personas más centradas del Congreso y el Ejecutivo, y así llegar a una posición equilibrada.
En un diálogo debe haber concesiones. Voceros de la oposición piden cambios en el gabinete...
Los cambios se hacen necesarios. La información que sale a la luz es, hasta cierto, punto contundente. No me corresponde juzgar desde el punto de vista penal, no es mi tarea, pero como ciudadano común, me parece necesario, incluso, que el presidente tome una decisión drástica o que los involucrados den un paso al costado por el bien del país. Necesitamos un Gobierno que haga su labor. Pero no olvide que donde acaba la política, comienza la justicia; porque la intervención de los tribunales se hace necesaria cuando la gestión política se ha agotado.
¿En qué casos?
Por ejemplo, en el Congreso anterior cuando se quiso de manera precipitada elegir a los nuevos magistrados del TC con un reglamento cuestionado, cuando la Contraloría había tenido poco tiempo para hacer la evaluación y el elemento moral se calificaba cuantitativamente, entre otros temas. Entonces, hubo una intervención judicial, se dio una medida cautelar que es una decisión judicial que todos debemos respetar. El grado de progreso de una sociedad se advierte a partir del respeto a las decisiones judiciales, ya sea de un juez de paz o del Tribunal Constitucional.
¿Cree que sigue existiendo el riesgo de que el Ejecutivo pretenda, en algún momento cerrar el Tribunal Constitucional, como se dijo en la campaña?
A mucha del Poder Ejecutivo no le gusta el Tribunal Constitucional. No olvidemos que nosotros dejamos sin efecto una norma que fue elaborada en el Congreso anterior mediante la cual, la mayoría de esa época, junto a Sutep-Conare, llegaron a promulgar una norma que liberaba a los profesores de evaluación para la carrera magisterial. Nosotros la declaramos inconstitucional. Y también vimos algunas atribuciones de los grupos ronderiles, algunos urbanos, que afectaban los derechos de las mujeres, como brindarles azotes con ortiga en caso de adulterio o haciéndolas caminar descalzas por el monte durante varias horas. El Tribunal Constitucional está para defender derechos fundamentales. Seguramente algunas decisiones no fueron las más felices para algunos. El Tribunal Constitucional, en el mundo, suele estar entre dos fuegos cuando se trata de extremismos, de derecha o de izquierda. En ambos casos o quieren desaparecerlo o restarle atribuciones. Hubiera sido ideal que, en el nuevo Código Procesal Constitucional, el Congreso anterior hubiera dado facultades de control previo al Tribunal, como hubo en Chile y Colombia, de tal manera que los proyectos de ley, como el de la cuestión de confianza, se pone en conocimiento del Tribunal Constitucional para que decida sobre su constitucionalidad, de tal manera que así la administración pública, en general, no está perdiendo el tiempo.
Se ha creado ya la comisión para elegir a sus sucesores en el TC ¿Qué las diferencia de las anteriores?
No es sencillo. En la Constitución de 1979 estaba el Tribunal de Garantías Constitucionales, que tenían nueve miembros. Tres los nombraba el Congreso, tres el Poder Ejecutivo, y tres el Poder Judicial. En la actual Constitución se establece que sean siete y que los designara el Congreso con una votación muy alta. No me parece mal la idea de concurso público, mientras haya meritocracia, transparencia, un adecuado escrutinio público de parte de instituciones y personalidades. Lo que no tiene legitimidad pueden ser los procedimientos, como el caso anterior en que se corrieron los tiempos y con un reglamento muy subjetivo. Una de las grandes quejas del Consejo Nacional de la Magistratura, previo a la Junta Nacional de Justicia, era que estuvieran personas que no eran del mundo de derecho. Yo soy de la idea de que las comisiones del Congreso que elijan a los miembros del TC estén conformadas por abogados, que tengan competencia jurídica y conozcan el mundo judicial, que conozcan a los profesionales y profesores de más prestigio, los jueces más reconocidos, porque el Tribunal Constitucional es el órgano de cierre de la justicia en el Perú, por encima está la jurisdicción internacional.
¿Qué perfil deben tener los nuevos magistrados?
Tiene que haber pluralismo en un TC, no puede tener una ideología única, no pueden pensar todos igual respecto a los derechos fundamentales, a políticas de género. Otro detalle importante es que esté constituido por jueces de carrera, algunos jubilados, pero también se necesita el concurso de abogados con larga trayectoria profesional y reconocimiento moral, así como por académicos, es decir, por profesores de universidades reconocidas. Debe tener un componente tripartito: ser jueces de carrera, abogados de prestigio y profesores universitarios. Esa sería una fórmula práctica para que las distintas experiencias jurídicas puedan ser aprovechadas en la conformación de un colegiado.