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Política

Denuncian al COES por incumplir sentencia de la Corte Suprema

La fiscalía investigará la demora en la ejecución de la sentencia que ordenó terminar con la distorsión en los precios de venta de energía eléctrica.

Transparencia. Osinergmin y el COES deben cumplir la sentencia de la Corte Suprema, que dispone que las empresas termoeléctricas a gas natural informen sus costos con cifras verdaderas. Foto: difusión
Transparencia. Osinergmin y el COES deben cumplir la sentencia de la Corte Suprema, que dispone que las empresas termoeléctricas a gas natural informen sus costos con cifras verdaderas. Foto: difusión

El directorio del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) deberá aclarar ante el Ministerio Público por qué se resisten a acatar la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema que ordenó terminar con la distorsión de precios en la venta de energía eléctrica en el Perú.

Esto, luego que el estudio de abogados Arbizu & Gamarra, en representación de la Coordinadora General de Pueblos Unidos de Lima, Callao y Provincias del Perú. COGEPULCP – PERÚ, presentó una denuncia penal contra los funcionarios del COES por presunto delito de resistencia y desobediencia a la autoridad.

La denuncia está dirigida contra César Butrón Fernández (Presidente del Directorio del COES), Alberto Pérez Morón (Director), Mariana Cazorla Quiñones (Director), César Raúl Tegan Matsutahara (Director), Jesús Tamayo Pacheco (Director) y Leonardo Dejo Prado (Director Ejecutivo).

Una sentencia de la Corte Suprema es de inmediata aplicación, pese a lo cual los directivos del COES se han negado a cumplirla y “dispusieron condicionar su ejecución a la emisión de un Reglamento, y establecieron mediante una nueva formula que el factor “ship or pay” para distribución sea considerado costo fijo permanente”, explicó el abogado denunciante Julio Arbizu.

La distorsión

Anota la denuncia que en el mercado de generación de electricidad en el Perú, un pequeño grupo de empresas generadoras termoeléctricas a gas natural (GTG) aprovechando que sus declaraciones de costos variables no eran auditadas vienen declarando información inexactas, costos cercanos a ceros, para tener una mejor disposición en el orden de despacho y ofrecer energía barata en el mercado libre.

“Esta conducta indebida se pudo verificar porque la información proporcionada por las generadoras termoeléctricas a gas natural era distinta ante el COES y el OSINERGMIN. La información declarada ante esta última sí era auditable. Por consiguiente, es evidente que con esta conducta indebida se viene desvirtuando el régimen especial de las GTG, generando que el mercado eléctrico peruano se encuentre gravemente distorsionado, debido a la alteración de la información por parte de las GTS ante el COES”, precisa el documento presentado a la fiscalía.

La distorsión provocaba que mientras en el mercado regulado, integrado por 7,6 millones de usuarios-hogar pequeñas empresas, los consumidores pagan más de 53 dólares el MWH, a un pequeño grupo de 1,442 empresas grandes empresas del mercado libre se les vende el mismo MWH, que se distribuye en el mismo cable, a un promedio de 31.5 dólares.

El perjuicio a los consumidores

En paralelo, esta distorsión de precios genera que los usuarios por hogar y de pequeñas empresas paguen un mayor subsidio a los generadores de electricidad que usan energía renovables. Estas no pueden vender su producto al costo real, sino que deben hacerlo a un precio reducido que imponen las generadoras con gas. Así, los pequeños consumidores terminan subsidiando a los grandes empresas: supermercados, minas, bancos, etc.

Igualmente se afecta la estatal Electroperú, cuyo principal accionista es el Fondo Consolidado de Reservas (FCR), perteneciente a los afiliados al sistema estatal de jubilación. Electroperú se ve obligado a vender a bajo costo su excedente de producción a las generadoras de Gas, que lo revenden en el mercado libre. De esta manera, Electroperú tiene menos utilidades que ofrecer a los jubilados del Estado.

La denuncia indica que al reconocer esta irregular situación, en una sentencia notificada en agosto del 2020, la Corte Suprema anuló el Decreto Supremo 043-2017 y ordenó al Estado cumplir con emitir una nueva norma que regule el mercado eléctrico y termine con la distorsión de precios.

Resistencia a la autoridad

“¿Qué implica lo señalado? Principalmente dos cosas. Primero, que el Decreto Supremo N.º 043-2017-EM ha sido expulsado del ordenamiento jurídico de manera definitiva desde la fecha de publicación de la sentencia; y, segundo, el MINEN tiene la obligación de emitir un nuevo decreto supremo que establezca que los factores Take or pay y Ship or pay, correspondiente a los costos de suministro, transporte y distribución de gas natural, no sean considerados costos fijos”, señala la denuncia.

Sin embargo, en lugar de cumplir con lo ordenado por el Poder Judicial, el MINEN, mediante otro decreto supremo, delegó en el COES y OSINERGMIN el cumplimiento de la sentencia.

Ante lo cual, el COES propuso que el factor ship or pay sea considerado costo fijo permanente hasta que se emita el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural. Actitud de los funcionarios del COES que constituye el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, pues lo que han hecho demora la ejecución inmediata de una sentencia y condiciona su ejecución.

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