
Para las Elecciones Generales 2021 que se llevarán a cabo el domingo 11 de abril, solo el 22% de las listas de candidatos al Congreso es encabezada por una mujer, según el informe Perfil Electoral n.° 5 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La Ley n.° 31030 garantiza la paridad y la alternancia de género; por esa razón, los partidos políticos tuvieron que conformar sus listas de manera igualitaria para este proceso electoral: 50% de hombres y 50% de mujeres.
En total, se encuentran inscritas 2.572 candidaturas congresales en 474 listas. Y para armar el orden, “se consideraron los resultados de las elecciones internas y se ubicaron las candidaturas en forma intercalada”.
No obstante, de acuerdo al informe, “solo 98 mujeres son cabeza de lista de las candidaturas presentadas a nivel nacional, lo cual representa el 22%, cifra similar a las Elecciones Generales 2016 (22,2%)”, cuando aún no había una ley de alternancia.
Por otro parte, Ucayali y Lima presentan las circunscripciones electorales con el mayor número de mujeres que encabezan una lista al Parlamento: 43% y 40%, respectivamente.
Todo lo contrario ocurre en Cajamarca, La Libertad, Ancash, Lima Provincias y Ayacucho, las regiones con menor presencia de féminas como cabeza de lista, entre 6% y 15%, de acuerdo al informe.
De hecho, en La Libertad, de los 144 aspirantes al Congreso, 73 son mujeres, pero solo dos aspiran al Parlamento con el número 1: Eliana Perez Barrenechea, de Juntos Por el Perú, y Teresa Armas Castillo, del Partido Nacionalista Peruano.
Informe Perfil Electoral N.° 5 - Elecciones Generales 2021 del JNE.
A mediados del 2020, el Congreso aprobó que se adelantara la paridad horizontal y alternancia al 50% en las listas de candidatos a cargos de elección popular a partir de los comicios del 2021.
El principio, busca la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en la política peruana. Es parte de la reforma política promovida por el Poder Ejecutivo desde el 2019.
Cuando se aprobó, la mayoría del Congreso se mostró a favor y modificaron la Ley n.° 26859, Ley de Orgánica de Elecciones y la Ley n.° 30996, que se promulgó en 2019 y que determinaba el principio de manera progresiva.
Gracias a esta norma, las listas de candidatos para los cargos de presidente, vicepresidentes, legisladores, gobernadores regionales y regidores deben ubicar a sus postulantes de manera alternada entre hombre y mujer o mujer y hombre. Tal como ha ocurrido en estas Elecciones Generales 2021.
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