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Política

El Tribunal Constitucional tiene en sus manos la factibilidad de la vacancia presidencial

El procurador del Ministerio de Justicia (Minjus), Luis Huerta, presentó a primera hora la demanda competencial y la medida cautelar.

Tribunal Constitucional
Decisión. Tribunal Constitucional nombraría hoy un ponente por la demanda competencial.

La medida cautelar solicitada por el Ejecutivo puede paralizar el proceso de vacancia presidencial, si es que el Tribunal Constitucional (TC) la aprueba antes del viernes 18. Ese día, como se sabe, el Pleno del Congreso discutirá la continuidad de Martín Vizcarra como presidente de la República.

Los tiempos son cruciales. Por eso, ayer, el procurador del Ministerio de Justicia (Minjus), Luis Huerta, presentó a primera hora la demanda competencial y la medida cautelar. “El TC tiene que adoptar una decisión de suspender el proceso para que luego pueda pronunciarse”, explicó.

La sesión que tendrá hoy el tribunal será crucial: para que la cautelar se discuta a tiempo, deben designar a un magistrado ponente. Y este tendrá que sustentar su posición el jueves y luego el Pleno de los jueces constitucionales deberá resolver si se paraliza el proceso de vacancia hasta definir el conflicto de competencias.

Debate jurídico

Para el constitucionalista Omar Cairo, los argumentos del Gobierno en la solicitud de medida cautelar son sólidos. Según él, la causal de incapacidad moral (para vacar al mandatario) no puede ser empleada como control político.

Además, enfatizó Cairo, la demanda precisa el riesgo que implica que el TC no resuelva la cautelar el jueves a más tardar. “Las medidas cautelares por naturaleza son de urgencia. Quien la pide está urgido de que esta se ordene. Es completamente lógico. Porque no tendría sentido que vaquen al presidente y luego de dos meses el Tribunal Constitucional le diga al Ejecutivo que tiene razón, y para ese momento el señor Manuel Merino se haya convertido en presidente”, manifestó.

Para la constitucionalista Beatriz Ramírez, el Código Procesal Constitucional establece que para el proceso competencial también rigen las reglas de la acción de inconstitucionalidad.

La demanda de inconstitucionalidad, añadió, se interpone cuando una norma ya fue promulgada. “En esa misma lógica, en la vacancia ya se hizo el paso: admitir la moción, pero aún no se ha concretado la votación. Y tú no tienes certeza de que habrá 87 votos (para vacar al presidente). La medida cautelar supone que hay una amenaza cuando en realidad ya deberías decir que hay un proceso concretado. Pero es altamente discutible”, reflexionó.

El abogado del Parlamento, Aníbal Quiroga, en tanto, respondió que una medida cautelar “adelanta una posible sentencia”. “Si el TC entiende que la demanda tiene fundamentos, sí puede paralizar el proceso, pero si entiende que la demanda no tiene pies ni cabeza, no tiene por qué aprobar la medida cautelar”, alegó.

Para Quiroga, exabogado de Keiko Fujimori, el Ejecutivo no ha precisado cuáles son sus competencias que están siendo transgredidas con el proceso de vacancia presidencial. “Si Vizcarra es vacado, la Constitución señala que hay una línea de sucesión”, argumentó. La palabra final la tendrá el TC.

Competencias

Ejecutivo. El procurador Luis Huerta explicó que una cosa es que el TC admita la demanda y otra, los fundamentos de fondo para la sentencia que demorará más tiempo en tomarse.

Para que se admita la demanda competencial, según Huerta, tienen que tomarse en cuenta dos puntos: que sea un conflicto entre poderes del Estado y que el conflicto esté vertido en la Constitución.

Precisión. “Nosotros lo que estamos señalando es que el Congreso está haciendo uso indebido de sus facultades”, manifestó el procurador.

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