Si bien la sentencia que inhabilita a Humberto Acuña dispone oficiar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que esta entidad ejecute la inhabilitación del congresista de Alianza para el Progreso, fuentes consultadas por La República advirtieron que el proceso a seguir no está del todo claro.
Por ejemplo, el director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, José Manuel Villalobos, indicó que la sentencia no es consentida porque Acuña todavía puede interponer algún recurso.
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De hecho, la defensa de Acuña dijo que evaluaba recurrir a la Corte Suprema para revertir la decisión.
El asunto de fondo, de acuerdo con lo explicado por Villalobos, es que lo que suele hacer el JNE es retirar las credenciales previo pronunciamiento del Congreso sobre la situación del legislador involucrado. No es que el JNE inhabilite directamente, por lo menos no en el caso de las autoridades nacionales.
“Lo que ocurre es que, desde el lado del JNE, no está dentro de sus funciones suspender a los congresistas, como sí puede hacerlo con alcaldes o gobernadores que tienen sentencias en segunda instancia. El ámbito de las autoridades nacionales no está incluido en la ley”, dijo Villalobos.
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Este diario también hizo la consulta con fuentes del JNE y la respuesta alcanzada tuvo un tono similar a lo expresado por el experto.
En efecto, desde la institución electoral se señaló que, “en todo caso, el proceso de reemplazo o desaforo le corresponde al Congreso y el JNE emitirá después de ello la credencial correspondiente”.
La misma fuente insistió: “El JNE solo entrega la credencial al reemplazante (de Acuña). El Congreso tendrá que, de acuerdo con su propio procedimiento interno, ver el que ocupe el lugar vacante”.
Como se sabe, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, presidida por el juez superior Reynerio Díaz Tarrillo, confirmó la condena de tres años de prisión suspendida por reglas de conducta e inhabilitación para ejercer cargo público que fue impuesta al representante de APP.
Es verdad que al tratarse se una pena suspendida, Acuña no va a perder su libertad, sin embargo, al ser una condena por delito doloso con inhabilitación, sí tendría que dejar su escaño obtenido en las elecciones extraordinarias de enero.
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El tribunal concluyó que Acuña cometió el delito de cohecho activo genérico por ofrecer un soborno a un policía a través de su cuñado Elver Díaz Bravo. El agente debía construir un interrogatorio, con las preguntas y respuestas favorables a Acuña, en una investigación de un caso de corrupción. Acuña ha negado los hechos.
El tribunal dispuso oficiar al JNE. No obstante, por lo que se ha explicado, no está claro cuál debería ser el procedimiento a seguir en este caso.
Para Villalobos, el JNE tiene dos opciones: devuelve al Poder Judicial la sentencia o bien corre traslado al Congreso, para que este tome la decisión. “Lo segundo sería lo más pertinente”, comentó.
Cabe señalar que Fernando Meléndez, vocero de APP, indicó que su bancada respetará la decisión del Poder Judicial.
“Quiero saludar y reconocer el gesto del colega congresista Humberto Acuña de aceptar este fallo, de respetar la decisión que toman las instituciones tutelares y la bancada no solamente se allana sino que vamos a respetar porque somos creyentes de la institucionalidad”, señaló.
En diciembre del 2019, el congresista de APP Humberto Acuña fue condenado en primera instancia en calidad de cómplice del delito de cohecho activo genérico.
La Policía descubrió el caso en el que está involucrado el legislador porque el agente sindicado como receptor del soborno se había vinculado a la red “Los Limpios de la Corrupción” y las autoridades habían intervenido su teléfono, por lo que se grabaron sus conversaciones. El intermediario, Elver Díaz Bravo, fue condenado a cuatro años de prisión suspendida.
En tanto, al policía le impusieron cinco años de prisión efectiva, pero falleció antes de que la condena fuera confirmada.
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