El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), que preside el juez supremo José Luis Lecaros, aprobó la Directiva de Medidas Urgentes con motivo de la Pandemia del COVID-19 elaborada por la Corte Suprema, para que los jueces a nivel nacional puedan evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva.
Sí bien la directiva no tiene el carácter de vinculantes, es decir no obliga a los jueces, sí se espera que sea cumplida, pues lo que se busca es resolver el problema del riesgo y contagio masivo de la población penitenciaria con el COVID-19, dadas las condiciones de hacinamiento de los penales y la vulnerabilidad de muchos de los internos. Esta directiva es lo mejor que puede realizar la Corte Suprema en busca de reducir la sobrepoblación penitenciarias, otras medidas requieren una reforma legislativa.
La propuesta fue presentada por los jueces supremos César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente y recoge los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el conjunto de recomendaciones a los Estados de la Región.
El objetivo es establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales, dentro de la legislación vigente, para que de oficio se proceda a evaluar y dictar, si correspondiere, la reforma o cesación de la prisión preventiva en el marco de la emergencia sanitaria establecida.
“El procedimiento de revisión de oficio de la prisión preventiva con motivo de la emergencia sanitaria tiene carácter de urgente y preferente. Los órganos judiciales se avocarán a examinar, en lo posible con exclusividad y en los primeros 15 días de la vigencia de la esta directiva circular, los expedientes y cuadernos de prisión preventiva para dictar la resolución que corresponde”, precisa la directiva.
Se recuerda a los jueces la grave situación de la población penitenciaria. “A diciembre de 2019 la población penal alcanzó 95,548 internos, pese a que la capacidad de albergue es de 49,137 internos (238% de sobrepoblación y 138% de hacinamiento), pero hay penales que superan el 500% y de los 68 establecimientos penales, 49 (72%) se encuentran en situación de hacinamiento”.
Las causas de esta lamentable situación son el “uso de la prisión preventiva, el endurecimiento de las penas y reducción de acceso a beneficios penitenciarios, el limitado uso de medidas alternativas a la privación de libertad. Así, nuestra población interna con prisión preventiva asciende al 37%, 34,879 personas”.
Si bien está es una situación que se ha generado a lo largo de los últimos 20 años, la pandemia del COVID-19 ha hecho explotar la situación, generando, de acuerdos con diversos reportes periodístico más de 50 reclusos muertos, 700 contagiados y motines que han concluido con la muerte de otros reclusos, además, de las muertes y contagios entre el personal a cargo de las seguridad en las prisiones.
Los presidentes de las Corte Superiores en todo el país dispondran que los jueces de su circunscripción territorial, dentro de las próximas 48 horas, elaboraran un inventario de los presos preventivos a su cargo, a fin de identificar aquellos casos en que corresponderá la revisión de oficio de la medida de prisión preventiva. Una copia de esta lista será alcanzada a la Corte Suprema y el Ministerio Público.
Además, los auxiliares jurisdiccionales de cada órgano judicial darán cuentas de los cuadernos de prisión preventiva, indicando si el procesos se encuentra en etapa de investigación preparatoria, etapa intermedio (acusación) o juicio, precisando el delito, plazo de la prisión preventiva y si el imputado tiene antecedentes, generales de Ley, si mencionó enfermedades crónicas.
En caso de procesados en etapa de investigación preparatoria se solicitará al fiscal, que en plazo de 48 horas, adjunte actuados recabados con posterioridad, respecto a las nuevas circunstancias en atención a la pandemia del COVID-19.
A continuación, se notificará al abogado defensor del imputado y al fiscal, para que en un plazo de dos días se pronuncien si corresponde reforma o cese de la prisión preventiva. El juez hará un primer análisis del caso y si considera que existe la posibilidad de una excarcelación, citará a una audiencia virtual, con participación del imputado, si esto es posible, su abogado y el fiscal.
Independientemente, los mismos procesados que consideren que tienen derecho a una excarcelación pueden pedir la revisión de sus casos y la convocatoria a una audiencia. Realizada la audiencia los jueces tienen 72 horas para resolver.
Adicionalmente, los presidentes de la cada Corte Superior de Justicia solicitarán al INPE que informe sobre las condiciones de salubridad en los penales de su jurisdicción, qué internos están infectados con COVID-19, qué internos conforman la población vulnerable y qué se está haciendo con ellos y con el resto de la población penitenciaria.
La directiva establece que para variar la prisión preventiva se deberá tener en cuenta a procesados mayores de 65 años, que adolecen de enfermedades graves o enfermedades crónicas, calificadas como riesgosas frente al coronavirus, madres gestantes, madres que tienen a hijos menores de tres años.
"En el segundo supuesto el juez examinará si la persona interna procesada padece de una enfermedad crónica grave, o presenta comorbilidad al COVID-19, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, así como, si padece de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideran vulnerables al contagio del COVID-19.
De ser posible el juez ordenará una evaluación médico-legal del interno y tendrá en cuenta el nivel de salubridad del establecimiento penal, el grado de contaminación del COVID-19 y las medidas que se han adoptado para evitarlo y para atender a los afectados, grado de hacinamiento y de ser posible, la situación concreta de cada interno procesado.
La directiva pide tener especial cuidado al evaluar la situación de procesados por delitos sancionados con penas de cadena perpetua y mayores a 25 años de prisión y los delitos referidos a graves violaciones a los derechos humanos y lesa humanidad. “La evaluación requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y los estándares interaméricanos”.
También se pide que no se aplique la detención domiciliaria en todos los casos. La detención domiciliaria solo debería aplicarse a personas de la tercera edad, enfermos graves y madres gestantes. En caso de detención domiciliaria se cuidará de fijar criterios mínimos de control y ubicación del lugar, en una zona visible, siempre que en ese domicilio no vivan las víctimas del delito, en cuyo caso deberá fijar otro lugar.
En la medida de lo adecuado y necesario, se impondrá la obligación al procesado de reportarse virtualmente con el juzgado una vez al mes. Al levantarse el Estado de Emergencia, tendrá la obligación de reportarse ante el juez competencia.
La excarcelación solo procederá si previamente se han realizado los protocolos de aislamiento para evitar que el COVID-19 se propague, por internos infectados, fuera de los penales, para lo que se coordinará con los ministros de salud, justicia y de la mujer.
La directiva N° 138-2020-CE-PJ fue publicada en la página web del Poder Judicial. Puede revisarse aquí.