Ante el Estado de Emergencia y la inmovilización social, la fiscal de la Nación Zoraida Ávalos autorizó de manera excepcional a que los fiscales a nivel nacional puedan llevar a sus casas expedientes en físico o en formato digital para realizar trabajo desde su domicilio.
La medida es voluntaria, es decir dependerá de cada fiscal decidir si lleva trabajo a su casa. Ávalos tomó la decisión luego de recibir el informe de una comisión especial que evalúo durante unos días hasta que punto era posible que los fiscales trabajen desde su casa, sin afectar el aislamiento social decretado por el Estado.
“El presidente de la Comisión señala que si bien el labor del fiscal es por antonomasia personal y presencial, existen algunas actividades diferentes al turno y post turno que pueden asimilarese al trabajo remoto, como por ejemplo: calificaciones (apertura de investigación o archivo), formalización, acusaciones, sobreseimientos, requerimientos, dictámenes”, se indica en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 607-2000-MP-FN.
La autorización precisa que al llevar los expedientes a su casa los fiscales no realizaran actos de investigación, solo aquellas labores de gabinete u oficina y, en aquellos casos, que se se consideré que es posible hacerlo y existe urgencia en su realización.
“Dicha medida permitiría minimizar el impacto social negativo en el ámbito de la administración de justicia que podría generar las medidas sanitarias de emergencia adoptadas” durante la emergencia Nacional que estableció el gobierno ante el brote del COVID-19.
En este contexto, de excepcionalidad y voluntarismo, la fiscal de la Nación no establece una norma general para cumplir esta tarea, sino que deja abierta la posibilidad de que cada distrito fiscal y los coordinadores nacionales de las fiscalías especializadas lo adopten según sus propias caracteristicas locales y especiales.
“Atendiendo a que cada distrito fiscal, tiene una realidad distinta, la Comisión propone que sean los presidentes de la Junta de Fiscales Superiores y los Coordinadores Nacionales quienes establezcan los lineamientos para viabilizar el traslado y trabajo remoto, bajo las reglas sanitarias vigentes”.
Para tal efecto, “debe asegurarse que el retiro de los expedientes y carpetas fiscales mantengan la seguridad y confidencialidad de la información contenida en los mismos, sea en físico o soporte digital. Asimismo, deben ser debidamente identificadas (número, partes procesales y folios), cuyo listado deberá adjuntar al compromiso de custodia y reserva de la información que serán remitidos a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores y los Coordinadores Nacionales, así como a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de cada distrito fiscal, para la supervisión y control pertinente”.