Coronavirus en Perú. Vía decreto supremo, el presidente Martín Vizcarra ordenó el estado de emergencia a nivel nacional por 15 días a fin de frenar el avance del COVID-19.
El documento establece, según lo dicta el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales.
Asimismo, garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, y la continuidad de los servicios básicos en todo el país.
Como respaldo, el Gobierno dispuso que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas “adoptan las medidas para garantizar la prestación y acceso a los bienes y servicios”.
En tanto a la suspensión de derechos, el documento indica que los incluidos en esta disposición son los "relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú”.
Sin embargo, el decreto supremo contempla limitaciones de la disposición, estableciendo por ello excepciones en los siguientes casos:
"Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros y establecimientos de salud, así como centros de diagnístico, en casos de emergencias y urgencias.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.
e) Retorno al lugar de residencia habitual.
f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
g) Entidades financieras, seguros, pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.
j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).
k) Los/as trabajadores/ras del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.
l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten al estado de emergencia nacional.
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En conferencia de prensa este lunes 16 de marzo, el presidente Martín Vizcarra manifestó que las medidas de rigor tomadas por el Gobierno el último domingo, buscan fortalecer la contención de la pandemia de coronavirus en el Perú.
“Todos vamos a combatir este virus que, si no lo paramos, va a generar mucho dolor, pérdidas de vidas humanas y económicas. La medida que tomamos ayer es dura, drástica, pero necesaria para evitar tener que asumir costos mayores”, dijo el presidente Martín Vizcarra.
Además, el jefe de Estado indicó que sostuvo un diálogo virtual con los presidentes de Uruguay, Paraguay, Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, y el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil.
De esta conversación, el presidente aseguró a la ciudadanía que los ministerios de Salud de cada país estarán en contacto para que "podamos tomar las experiencias más favorables que haya en los países y poderlas compartir”.