Si, de acuerdo con su posición y la de sus colegas Blume y Sardón, la disolución del Congreso no fue constitucional, ¿fue un golpe de Estado lo que ocurrió el 30 de setiembre?
Bueno, no lo estamos considerando como un golpe de Estado. No, golpe de Estado, no.
¿Entonces frente a qué estamos?
Sí se ha cometido una infracción constitucional, para decirlo en palabras leves, para no hablar de violación, ¿no?
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Infracción constitucional, tan leve no suena, ¿no?
Ya, pero, en fin. Acá hay una cuestión: siempre hay que ver la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, y acá viene esta figura de la interpelación ministerial, que es una figura parlamentaria delicada. En una resolución, la 006-2019, se dice: “Este TC encuentra que la cuestión de confianza ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. ¿Qué cosa es gestión?
Es decir, usted dice que la elección del TC no tiene que ver con la gestión de gobierno.
Exacto. Y dos, es más delicado aún porque la facultad de elegir a los miembros del TC es del Parlamento.
Sin embargo, el gobierno presentó la confianza alegando que se enmarcaba dentro de una política de gobierno: la lucha contra la corrupción.
Sí pues, pero tú no puedes meter la lucha contra la corrupción para todo. Hace un año el expresidente del TC (Blume) fue al Congreso a pedir que se preocuparan de la elección de los nuevos magistrados. Y, ya tardíamente, se empezó el proceso, cuando seis magistrados tenían sus plazos vencidos.
¿No era un proceso que despertaba muchas dudas?
¿Se acuerda de la famosa ‘repartija’? Justamente por eso se llevó a cabo la elección de los actuales magistrados, utilizando las reglas vigentes.
El gobierno también argumentó que, a pesar del pedido de confianza anunciado en el Pleno por el expremier Salvador del Solar, el Congreso siguió adelante con la elección y que, por eso, aquella se entendió como negada.
Eso no es así. Cuando el premier va al Congreso, de acuerdo a la Constitución, tiene derecho a voz. Pero una cosa es expresarse y otra cosa es cambiar la agenda.
¿Era un cambio de agenda? Esa sesión era para elegir a los nuevos miembros del TC y la confianza tenía que ver directamente con ese asunto.
Pero ya entras en una gestión y administración que le corresponde al Parlamento, no al Ejecutivo. Lo que el gobierno puede decir es “nos interesa esto, tenemos un proyecto, queremos presentarlo…”.
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Eso dijo, ¿no? E hizo confianza sobre él.
No, pero tiene que darse (la respuesta) en forma tajante. En lugar de eso, simplemente (el gobierno) dice que hay una cuestión fáctica porque no se ha contestado, y con eso se vulnera la disposición constitucional.
Pero el Congreso continuó con el proceso de elección, a pesar del pedido de confianza.
Si el Congreso está convocado para tratar un tema, el premier tiene derecho a sentarse a escuchar y tiene derecho a voz sobre lo que se debate, no en otro asunto, no para decir que no se haga nada porque todo está mal. Todo esto ha provocado que quienes están con su plazo vencido sigan vigentes y sigan en el TC, y son los que dicen si algo es constitucional o inconstitucional. Todo es una gran contradicción.
¿Se refiere a Ledesma, Espinosa-Saldaña, Ramos y Miranda?
A los seis. Están viendo un asunto que no debería ser competencia de ellos, sino de los nuevos.
Desde su punto de vista, y el de sus colegas Blume y Sardón, ¿el presidente Vizcarra es pasible de ser denunciado constitucionalmente, una vez que termine su mandato?
No entraría en ese tema, francamente. Nosotros no vamos a sugerir una acción de ese tipo.
No que sugieran ustedes la denuncia. Sin embargo, dado que usted me ha dicho, al inicio de la entrevista, que se ha cometido una infracción constitucional, le pregunto si por ese motivo Vizcarra podría ser denunciado.
Bueno, es que ¿es una infracción constitucional o simplemente no se ha actuado de acuerdo a lo que dispone la Constitución?
¿No es lo mismo?
Voy a ver si hemos utilizado la palabra infracción (en este momento, el entrevistado revisa el borrador del voto que tiene sobre su escritorio). No. Hemos dicho, simplemente, que la demanda competencial es fundada y, en consecuencia, se anula el Decreto Supremo 165 sin que esto signifique la anulación de la convocatoria a elecciones para el 26 de enero. En los criterios se establece que no hay denegación tácita de la confianza y que el pedido tiene que ser agendado, debatido y votado por el Congreso, porque es así como expresa su voluntad.
Entonces, si no es infracción, ¿qué es?
Quiero llegar a un término que no sea tan serio... bueno, uno también comete infracciones con el tránsito. Cuando uno se pasa la luz roja, es una infracción.
¿Entonces es una infracción?
Es una infracción, sí.
¿Qué responde a quienes consideran que usted, con Sardón y Blume, representan el ala del TC conservadora y fujimorista?
Yo, por mi forma de pensar, no tengo que ver nada con los extremos. Yo me eduqué en San Marcos. Yo voto por el candidato de mi preferencia, y punto, de izquierda o derecha.