La extesorera de Fuerza Popular Adriana Tarazona obtuvo de la Corte Suprema la revocatoria de la orden de arresto domiciliario que dictó en su contra del juez de Richard Concepción Carhuancho en noviembre de 2018.
En dicho mes, como se recuerda, Tarazona fue incluida en la investigación contra Keiko Fujimori que dirige el fiscal José Domingo Pérez, quien, en base al testimonio de un aspirante a colaborador, le imputó a la extesorera del partido fujimorista el haberle dado dinero al exparlamentario Rolando Reátegui para que este lo ingresara a la campaña como donaciones, en la denominada modalidad del “pitufeo”.
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De acuerdo a la tesis de la Fiscalía, Adriana Tarazona habría incurrido en “la presunta comisión del delito de lavado de activos en su forma agravada por haber realizado actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de dinero consistente en la suma de USD 1 200 000 (un millón doscientos mil dólares americanos) provenientes de fondos ilícitos producto de actos de corrupción de la empresa Odebrecht, en su condición de tesorera alterna del partido político Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular)”.
Pérez en su momento requirió una orden de prisión preventiva contra Adriana Tarazona; sin embargo, el juez Concepción Carhuancho declaró infundado el pedido y solo dictó impedimento de salida del país y arresto domiciliario contra la extesorera de Fuerza Popular.
Tras el fallo de primera instancia, tanto la Fiscalía como la defensa de Tarazona apelaron la decisión del juez Concepción Carhuancho. En la sala superior, no obstante, los magistrados del colegiado la ratificaron el 14 de febrero de este año.
Como última instancia en la vía judicial, la defensa de Adriana Tarazona interpuso un recurso de casación “por inobservancia de norma procesal” contra la decisión de la sala superior ante la Corte Suprema, el cual fue evaluado por la Sala Penal Permanente el pasado 12 de diciembre.
La sala finalmente acogió la postura de la defensa de Adriana Tarazona, y dispuso “revocar el auto de primera instancia, que dispuso la detención domiciliaria de la casacionista, y decretar el mandato de comparecencia bajo las siguientes restricciones”.