Está referida al financiamiento de las organizaciones políticas. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas?,Hoy vamos a tratar la pregunta número 2 que dice: ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de organizaciones políticas? Muy bien, usted tiene que decidir si marca SÍ o NO. ¿Qué decía la Constitución de 1979 sobre el financiamiento de organizaciones políticas? Nada. ¿Qué dice la Constitución de 1993 sobre el financiamiento de organizaciones políticas? Nada. Aquí es más sencillo, solo se modifica el artículo 35 de la Constitución. PUEDES VER Chiclayo: publican cartel de opciones para Referéndum Nacional Y ¿por qué se quiere modificar el artículo 35 de la Constitución? Porque ha habido una falta de transparencia en el financiamiento de organizaciones políticas y porque es peligroso para la democracia que actos de corrupción invadan la esfera política. En el Perú tenemos una Ley de Partidos Políticos o Ley de Organizaciones Políticas desde el año 2003, antes nunca hubo. Pero sí existe en la Constitución de 1993 un artículo, el número 35, que hace referencia a las organizaciones políticas. Ese artículo en el encabezado queda igual, pero se agregan varias cosas, vamos a leerlas. El encabezado dice y va a decir después de la aprobación del referéndum lo siguiente: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a la ley”. Eso queda igual. “Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”. Queda igual. “Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica”. Igual. “Mediante la ley se establece disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas...”. Igual. “... Y la trasparencia de sus recursos económicos”. Igual. Pero acá sí hay un añadido: “Así como su verificación, fiscalización, control y sanción”. Eso no estaba en la Constitución de 1993, y estará en la modificación. Primera diferencia. Y ahí más o menos que quedaba el artículo 35, aun cuando en ese artículo también se garantizaba, en la Constitución de 1993, “el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general”. Y aquí vienen los cambios fundamentales. Miren ustedes: “El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado”. Eso ya está en la ley, y va a estar en la Constitución. Lo que tiene esta reforma es que varios aspectos que están en la ley se elevan a rango constitucional. Entonces, “el financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado”. “Se rige por ley”, ¿qué ley?, la de organizaciones políticas “conforme al criterio de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad”. Todo esto es nuevo, está en la Ley de Partidos, pero por primera vez va a estar en la Constitución. “El financiamiento privado...”, aquí una de las partes importantes, “... se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes”, que se va a fijar ¿dónde?, en la Ley de Partidos o de Organizaciones Políticas como se llama hoy. ¿Ya están fijados?, sí. ¿Pueden cambiar?, por supuesto que pueden cambiar. Luego está el aporte esencial de la reforma: “El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva”. ¿Tenemos sanciones administrativas?, sí. La pérdida del financiamiento público y la multa. ¿Civiles y penales?, no. Este es el agregado que creo es primordial. Y luego hay un añadido que también va a ser un cambio muy importante en la dinámica de las campañas políticas: “Solo se autoriza difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”. Es decir, las campañas van a ser en radio y televisión con plata del Estado. El Estado compra los espacios y los reparte entre los que estén en la contienda. ¿Cómo lo va a repartir?, con criterio de igualdad y proporcionalidad. Ya no estamos hablando como hoy dice la Constitución de 1993 del “último resultado electoral general”. Este artículo que vamos a votar en el referéndum, ¿necesita desarrollo legislativo?, por supuesto. Tenemos que fijar cuáles son las sanciones civiles, y qué otras sanciones administrativas se puede añadir, por ejemplo la pérdida de inscripción del partido político. ¿Quiénes son legalmente responsables?, ¿el candidato?, ¿todo el Consejo Ejecutivo Nacional?, ¿la comisión política?, ¿el tesorero?, ¿quién o quiénes son los responsables por el financiamiento ilícito?, ¿qué es el financiamiento ilícito y cuál es el tipo penal que va a modificar el Código Penal? ¿Por qué agregamos todo esto, además de las reglas para comprar publicidad por el Estado en radio y televisión y repartirlo? Porque esto también abre muchas preguntas a futuro. ¿Este artículo modificado es bueno?, sí. ¿Arregla todo el problema? Igual que ayer lo dije, no. Hay varias preguntas que contestar. Hay que añadir que el martes en la Comisión de Constitución, y a toda velocidad, se ha querido crear el tipo penal en respuesta a esta norma. Si bien es una buena idea crear un tipo penal, y hace muchos años lo reclamamos, está muy mal redactado, tan mal redactado que confunde el nuevo delito de financiamiento ilícito de campaña con el delito de lavado de activos. El delito de lavado de activos presume la recepción de dinero o de activos proveniente de actos delictivos: cohecho, tráfico, y otros. Cuando hablamos de financiamiento ilícito de partidos políticos, de organizaciones políticas, estamos hablando de financiamiento que vulnera las normas establecidas en la ley para organizaciones políticas. Es decir, se ha dado por encima del tope, no se ha bancarizado el aporte, el aportante es falso o esconde su identidad. Eso es muy diferente a simplemente poner financiamiento ilícito como está poniendo el tipo legal que someterá a debate Rosa Bartra y la Comisión de Constitución del Congreso. Y es peligroso ¿por qué? Porque están estableciendo un tipo penal muy parecido al lavado pero con una pena mucho más baja. Uno no puede modificar así la norma penal, tiene que tomarse este trabajo muchísimo más en serio.