Casación. Magistrado César Hinostroza que, en unos audios, negocia la pena para un violador, también fue determinante para librar a Jader Rizqallah de investigación por lavado de activos.,El juez César Hinostroza Piriachi, presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, está implicado en el caso más grave de corrupción de los últimos años en el Poder Judicial. Aunque se le vinculó con fallos que favorecieron a políticos nacionales, sus decisiones también influyeron para librar al dueño del club FBC Melgar, Jader Harb Rizqallah Garib, de una investigación por lavado de activos iniciada por la fiscal especializada en Delitos de Lavado de Activos, Carol Cuba. PUEDES VER: Militantes de Arequipa Renace son captados entregando ropa en Caylloma [FOTOS] Un fallo polémico Hace casi tres años, empezó la investigación contra el dueño del FBC Melgar. La fiscal Cuba señalaba que la inyección de S/ 5 250 000 al club de fútbol tendría un origen ilícito, pues provendrían del fraude en la administración de personas jurídicas (creación de empresas fachada). En diciembre del 2016, se le acabó el tiempo a la letrada para las diligencias, por lo que solicitó una ampliación. Para confrontar esto, Rizqallah Garib recurrió a la figura legal de la excepción de improcedencia de acción. Esta señalaba que no podía seguir siendo investigado mientras la fiscalía no demuestre que el dinero provenía de fuentes ilegales. Algo que la fiscal Cuba no podía hacer sin más tiempo. Tanto el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria como la Sala Penal de Apelaciones declararon infundada la argumentación de Rizqallah Garib, y ofrecieron más tiempo a la fiscal. Pero, en agosto del 2017, el caso llegó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Hinostroza Piriachi, y todo cambió. Esta instancia emitió la Casación N.° 092, que indica que los delitos fuente para el lavado de activos de alta gravedad son la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, proxenetismo, trata de personas, tráfico de migrantes, extorsión, robo, delitos aduaneros y delitos contra la administración pública. Entonces, basados en esto, la resolución señala que la investigación sobre el delito base del fraude en la administración de personas jurídicas no tendría mayor injerencia. Esto porque no supera los cuatro años de prisión, nunca se lograría una prisión preventiva, entre otros. Con esto, la sala presidida por Hinostroza Piriachi no dio más tiempo a la fiscal Cuba para concluir su investigación. El caso fue archivado.