Lavado de activos. Magistrado rechaza pedido de Pedro Pérez Miranda para archivar sus investigaciones por lavado de activos. Dice que es suficiente decir que el dinero proviene de una actividad criminal.,El juez Richard Concepción Carhuancho no arruga, tampoco duda. Esta vez decidió enfrentarse a una sentencia de la Corte Suprema, que establecería reglas muy rígidas para investigar y sancionar el delito de lavado de activos. No es la primera vez que Concepción se enfrenta jurídicamente a sus superiores. Con ello no comete una falta ni atrevimiento. Los jueces pueden discrepar con lo resuelto por sus superiores. Solo deben argumentar por qué lo hacen. PUEDES VER Concepción Carhuancho: "Me inspira la filosofía de trabajo del juez brasileño Sergio Moro” Si la argumentación es buena, cambian la historia; sino, todo sigue igual y no pasa nada con el juez. Pocos jueces hacen uso de esta prerrogativa. Esta es una de esas pocas veces y en un tema que trasciende al mundo jurídico, pues se trata del delito de moda: lavado de activos. Además, la sentencia casatoria de la Corte Suprema, hoy rechazada por Concepción, ha generado polémica. Los fiscales y procuradores la rechazan. Los abogados privados están divididos. Los que ven casos de lavado de activos la apoyan. Los que no, concuerdan con la fiscalía. El caso Peter Ferrari Veamos de qué se trata este asunto. En un caso generado en Arequipa, la Corte Suprema estableció que para investigar y sancionar el lavado de activos, se debe precisar con claridad cuál fue el delito que generó los fondos que se blanquearon. Esta precisión incluye decir dónde y cuándo ocurrió el delito inicial y quiénes participaron en su ejecución. Además, establece que ese delito debe ser muy grave y que el presunto lavador debe saber que se trata de dinero ilícito. Con esa decisión, el empresario Pedro Pérez Miranda, conocido como Peter Ferrari y considerado el rey del oro sucio en el Perú, presentó una tutela de derechos y pidió que se archiven sus procesos. Pérez Miranda señaló que la fiscalía no había precisado los actos de minería ilegal que él o sus empresas cometieron, para poder defenderse, y que al no hacerlo debe archivarse la investigación. Dilema judicial Si se acataba la resolución de la Suprema, el juez tenía que darle la razón o la fiscalía precisar de qué mina ilegal y qué día salió el oro que comercializan sus empresas. Una situación bastante difícil, por no decir imposible. Aquí es donde el juez Concepción dice no. "Este despacho se aparta muy respetuosamente de la línea jurisprudencial fijada por la Casación 92-2017 (...) en cuanto al delito precedente del lavado de activos, específicamente en lo que toca a las exigencias mínimas del principio de imputación necesaria", dice el juez Concepción argumenta que el Decreto Legislativo 1106 dice que el delito de lavado de activos es autónomo del crimen que genera los fondos y que solo se tiene que presumir la existencia de actividades criminales previas. "No hace falta la demostración acabada de un acto delictivo específico, con la plenitud de la circunstancias ni de los concretos partícipes del mismo", pues esto supondría hablar de un delito imposible. Concepción respalda su opinión en un acuerdo de la Corte Suprema del 2010 que reconoce que solo se requiere la mención a una actividad criminal genérica y no a un hecho delictivo específico. Además, de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre la imprecisión de las normas. Ahora, Pérez Miranda va a apelar. Los jueces superiores o supremos decidirán quién tiene la razón: el juez o Peter Ferrari, y el Perú ganará. Claves Ministerio Público. El fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, solicitó al Poder Judicial convocar a un acuerdo plenario de todos los jueces de la Corte Suprema de Justicia para uniformar criterios en el delito fuente del lavado de activos. Desacuerdo. Entre los jueces de la Corte Suprema, unos están por la generalidad del delito fuente y otros por precisiones sobre el origen ilícito del dinero que puedan evitar abusos.