A inicios del mes pasado, veinte trabajadores de Latina Televisión fueron despedidos por formar un sindicato. Cuatro días después de registrarse en el Ministerio de Trabajo, los técnicos sindicalizados fueron invitados por la gerencia a firmar su renuncia voluntaria. Y como se negaron, fueron cesados sin más explicación que un supuesto “bajo rendimiento”. Sin ningún documento que lo acredite. Según el secretario general del Sintralatina, Alonzo Vega, las condiciones salariales y laborales se deterioraron bajo la actual administración, motivo que los llevó a organizarse. Pero no contaban con la guadaña de Latina.
Este caso, que parece anecdótico por tratarse de un medio conocido, está lejos de serlo. En el Perú, la libertad sindical está bajo permanente asedio. Lideramos la lista de los países con más quejas ante los órganos de control de la OIT por incumplimiento de los derechos fundamentales. Y de acuerdo con el ranking de la Confederación Sindical Internacional, en el nuestro “se dan violaciones sistemáticas a los derechos sindicales” (CSI, 20192). En una columna anterior comenté el contexto económico, normativo y cultural que explica el actual cuadro de debilidad estructural en que se encuentra el movimiento sindical peruano.
Ahora quiero abordar dos hechos, relacionados entre sí, que pueden influir en el estado de la libertad sindical en el medio. Por un lado, se espera la visita de una misión de contacto directo (MCD) de la OIT, para evaluar en el terreno las vulneraciones denunciadas por los sindicatos peruanos en la 111ª Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra en junio pasado. Por otro lado, el MTPE ha pre-publicado en su sitio web el Plan Sectorial de Promoción de la Libertad Sindical 2024-2028 (PSPLS), para que sea opinado por los actores sociales antes de su aprobación formal.
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La situación crítica en la que se encuentra el ejercicio de la libertad sindical (derecho a formar sindicatos, a sindicalizarse, negociar colectivamente y hacer huelga) llevó a que el Comité de Aplicación de Normas de la OIT, en su revisión del caso Perú: Convenio n° 87, incluyera en sus conclusiones la visita de una delegación para verificar las denuncias presentadas. El Gobierno peruano respondió aceptando la recomendación. Sin embargo, a pesar de recibir una propuesta formal de Corinne Vargha, directora de Normas Internacionales de la OIT, en noviembre pasado, hasta lo que se sabe, el MTPE ni RREE han confirmado fechas definitivas.
Como era previsible, esta dilación ha generado malestar en las centrales sindicales. En una comunicación conjunta dirigida a Gilbert F. Houngbo, director general de la OIT, señalan: “La demora de la llegada de la misión a nuestro país profundiza la afectación a los trabajadores en general, y a los sindicalizados en particular, y en mayor grado a los dirigentes sindicales, porque siguen siendo víctimas de maltrato, de despidos, de bloqueo a las negociaciones colectivas, de demandas y acciones que atentan contra nuestro derecho a ejercer la libertad sindical” (11.3.24).
Por su lado, los gremios empresariales exigen políticas de confianza para el inversionista. Una de las cuales sería regresar al régimen laboral de la Ley 27360 (ley Chlimper), aplicado en la agroindustria. Precisamente, uno de los regímenes laborales que fueron “observados” —en sendas comunicaciones de 2016 y 2019— por el Departamento de Trabajo de EEUU y la Comisión Europea, por contravenir los compromisos en materia de derechos fundamentales asumidos por el Perú en los tratados de libre comercio suscritos con estos países. Una propuesta que en poco o nada es determinante para la competitividad de sus negocios, salvo que por insistencia pongan en riesgo su acceso preferencial a esos mercados.
Queda claro que la publicación de la propuesta de PSPLS se entiende en el contexto de la visita de expertos OIT. El objetivo del Gobierno sería aprobarlo antes de su arribo, para tener algo que mostrar. Pero lo que podría ser un esfuerzo importante a reconocer puede terminar siendo un documento apurado, sin una comprensión integral del problema que se busca abordar.
El PSPLS tiene como objetivo general “contribuir al ejercicio de la libertad sindical y de los derechos derivados de ella, principalmente el de sindicación y de negociación colectiva”. Y una finalidad concreta: “Aumentar la afiliación sindical a nivel nacional”. Luego plantea dos objetivos estratégicos: (OE1) Fortalecer la capacidad institucional de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) que tiene competencias en materia de libertad sindical y (OE2) mejorar la capacidad representativa de las organizaciones de trabajadores para el desempeño de su actividad sindical.
Como todo documento preliminar, el PSPLS es mejorable. Sugeriría partir con un diagnóstico completo del problema. La baja tasa de sindicalización no es producto solo de las limitantes estructurales que supone nuestra condición de país de “microempresarios” (el 90% de unidades económicas tiene menos de 10 trabajadores, por debajo de los 20 que exige la norma para formar un sindicato). Está relacionado también con el marco legal que regula las relaciones laborales. En particular, con la amplia gama de contratos temporales (3/4 de los contratos formales asalariados en el sector privado) que operan como un factor inhibidor de la sindicalización. Atender este aspecto normativo cae de maduro.
El especialista José Marcos-Sánchez ha anotado también un desfase entre los objetivos específicos y el objetivo general. Analizando el documento, se pregunta: “¿Cómo fortaleciendo la capacidad institucional de la AAT se va a lograr una mayor afiliación sindical? Lo razonable sería fortalecer las capacidades de los trabajadores para crear nuevas organizaciones sindicales. El problema no es el reconocimiento por parte de la AAT de las nuevas organizaciones sindicales, que por cierto es un trámite bastante expeditivo. El problema es anterior a la presentación de dicha documentación. La preocupación debiera centrarse en cómo lograr que los trabajadores puedan constituir sindicatos sin sufrir las represalias de sus empleadores o superar las prácticas antisindicales que implementan”3.
Se abre un interesante proceso de diálogo y debate. Es saludable que el Estado asuma proactivamente la formulación de políticas a favor de la libertad sindical. Lo que no sería conveniente es que el Gobierno aprobase iniciativas proyectadas como “avances” o “progresos”, pero que en realidad perpetúen esquemas con amplias limitaciones para promover el trabajo decente y reducir la informalidad. Como ha sucedido en los últimos 20 años de continuismo normativo. ¿Hasta cuándo?
1 Red de Comunicación Regional. 5 de marzo de 2024. https://shorturl.at/iqIM3
2 Confederación Sindical Internacional (CSI). Informe sobre los derechos de la CSI. Los peores países para los trabajadores. Disponible en: https://shorturl.at/qR134
3 Estudio Marcos-Sánchez Abogados. Comentarios al PSPLS 2024-2028, enero de 2024.