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Opinión

Fiscalía: chocando con obligaciones internacionales

“La fiscal Patricia Benavides ha dictado algunas disposiciones sospechosas, sobre las cuales siguen sin darse explicaciones satisfactorias”.

larepublica.pe
“La fiscal Patricia Benavides ha dictado algunas disposiciones sospechosas, sobre las cuales siguen sin darse explicaciones satisfactorias”.

Existen algunos elementos alentadores en nuestro sistema judicial en los últimos tiempos pues se han investigado graves casos de corrupción. La decisión del ex fiscal de la Nación Pablo Sánchez, sobre la procedencia de investigación a un presidente de la República, genera un precedente importante y acertado que debe replicarse a futuro. Me alegro de que la nueva fiscal de la Nación no haya cambiado esa tesis, pues tiene pleno fundamento constitucional.

Sin embargo, preocupan algunas decisiones que estarían chocando con estándares y principios básicos fundamentales sobre la justicia como el de la inamovilidad de jueces y fiscales. No entro aquí —ni me sumo— a gestiones que tienen un propósito político y que se inspiran —al menos en parte— en los intereses de un expresidente regional condenado por corrupción y con otros procesos aún en marcha. Voy a las cuestiones medulares de principios y obligaciones constitucionales e internacionales que la novísima fiscal de la Nación no parece estar considerando.

La fiscal Patricia Benavides ha dictado algunas disposiciones sospechosas, sobre las cuales siguen sin darse explicaciones satisfactorias. El caso más sonado es el de la calificada fiscal Bersabeth Revilla que investigaba a la hermana de la fiscal, jueza Enma Benavides, por presuntos delitos conectados al cobro de sobornos para liberar a reos imputados por narcotráfico. Pese al vendaval de críticas que generó tal decisión, de directa interferencia en una investigación en marcha, ello no ha merecido explicaciones valederas ni, mucho menos, la rectificación que el derecho exige.

La investigación en marcha en el caso Sánchez Paredes también fue tocada en la médula: luego de siete años de investigaciones fue removido el fiscal superior Frank Almanza. Esto ocurre terminando ya el juicio oral en un proceso que tiene más de tres millones de folios al que tendrá que abocarse desde cero una nueva fiscal; ella, por cierto, ha pedido que no alejen al imprescindible Almanza de la investigación. La procuradora pública especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas, Sonia Medina Calvo, ya expresó públicamente su preocupación por el impacto que tendrá sobre el caso esta decisión sin sustento legal válido.

Estas decisiones han merecido ya cuestionamientos en la comunidad internacional o, al menos, un extendido levantamiento de cejas. Como relator especial de la ONU sobre independencia judicial puedo dar fe de que algo así difícilmente pasará por agua tibia ante los ojos de la comunidad internacional. Analistas en el Perú ya han venido tratando esto con mucho rigor. Destaco a la abogada Cruz Silva por la calidad de sus análisis. Al parecer, el asunto no es aún de interés de la Junta Nacional de Justicia que podría hacer uso de las atribuciones que le otorga el capítulo IV de su ley orgánica.

Con decisiones como estas, que impactarían en procesos sobre graves delitos, aparece confrontada la obligación internacional de garantizar la estabilidad/inamovilidad de jueces y fiscales. Esto no es ningún juego ni se puede ignorar pues con esa obligación se pretende librar a jueces y fiscales de interferencias indebidas en su desempeño.

Establecida la inamovilidad en varios instrumentos internacionales, tuvo una reciente aplicación en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptada en noviembre de 2020 en el caso Nina vs. Perú, cuyo razonamiento es de obligatorio cumplimiento. Allí se establece claramente que solo se puede remover de sus funciones a un(a) fiscal —nombrada o provisional— en tres hipótesis: a) si se cumplió el plazo de su designación; b) por graves faltas comprobadas o luego de un debido proceso; c) si al tratarse de un fiscal provisional, se designa en su reemplazo a un fiscal titular. Esas condiciones no se cumplieron en el alud de remociones de julio, por lo que en cualquier instancia judicial —nacional o internacional— serían calificadas de arbitrarias.

Ninguna autoridad, por importante que le suene su cargo, puede ignorar obligaciones internacionales como esta. Que tiene, entre otros propósitos, no afectar ni interferir en procesos en marcha, en especial cuando se trata de enfrentar la corrupción.

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