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Opinión

Soberanía y principio de no intervención

“(...) Emplazar al gobierno para que prohíba las actividades de Evo Morales en el país es pedirle que actúe al margen de la legalidad, lo que es impropio en una democracia”.

Canciller Óscar Maúrtua deberá explicar la designación de Richard Rojas como embajador en Caracas y las implicancias de retomar relaciones diplomáticas con Venezuela. Foto: La República
Canciller Óscar Maúrtua deberá explicar la designación de Richard Rojas como embajador en Caracas y las implicancias de retomar relaciones diplomáticas con Venezuela. Foto: La República

Por Oscar Maúrtua de Romaña, ministro de Relaciones Exteriores.

Un lineamiento clave de la política exterior peruana es velar por el respeto irrestricto a las normas del derecho internacional, en particular el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, pues deviene inherentemente del carácter soberano de nuestro Estado el preservar y proteger la integridad territorial y la autonomía política.

La vigencia de ese lineamiento debe quedar clara, especialmente frente a comentarios que critican una supuesta permisividad y la ausencia de reacción por parte de la Cancillería frente a lo que serían actos de injerencia política extranjera.

Ello además sorprende, considerando que hace poco más de un mes me presenté ante la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, en sesión reservada, para informar sobre este caso. En esa oportunidad enfaticé que la actuación institucional de la Cancillería —en el marco de sus competencias— responde siempre a la salvaguarda de la seguridad, la integridad territorial y la autonomía del Perú. En consecuencia, emplazar al gobierno para que prohíba las actividades de Evo Morales en el país es pedirle que actúe al margen de la legalidad, lo que es impropio en una democracia.

Los encuentros, foros y congresos de movimientos indígenas, cuya retórica político-filosófica ha sido relativamente constante en el tiempo, han tenido lugar en varios países de la región en las últimas dos décadas. Solo en el Perú, por ejemplo, se realizaron en 2008, 2009, 2014 y 2018 encuentros de ese tipo. La simple presencia y actividad de organizaciones políticas extranjeras no pueden ser consideradas, per se, una vulneración del derecho interno o del derecho internacional.

En ese orden de ideas, al apreciar específicamente las presuntas acciones de una agrupación boliviana, el Movimiento al Socialismo–Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), en el Cusco —o las actividades del colectivo de movimientos sociales y de la sociedad civil denominado “RUNASUR” y que impulsa públicamente Evo Morales —, nos parece pertinente que los sectores competentes en el Perú evalúen y verifiquen con atención que no haya violaciones de ningún tipo de la legislación peruana, ni amenaza contra la integridad territorial del Estado. Asimismo, que la forma en la que estuviera organizada dicha agrupación o las actividades que desarrollan personas relacionadas con la misma —en un marco de respeto a sus libertades fundamentales— no entrañen alteraciones al orden interno de nuestro país ni afecten la seguridad nacional.

Evidentemente, si se pudiera constatar que tales organizaciones buscan reunirse con el objetivo de socavar la integridad territorial del Estado peruano como parte de un proyecto geopolítico transnacional —como se ha argumentado—, sería algo claramente condenable y acarrearía una serie de consecuencias, tanto desde el punto de vista del derecho interno, como en el marco del derecho internacional, frente a lo cual la Cancillería actuaría de manera contundente; recordando, entre otros, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú que afirma: “El Estado es uno e indivisible”.

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