
Mediante tres resoluciones emitidas por su Secretaría General, la Comunidad Andina (CAN) ordenó a Ecuador y Colombia poner fin a las medidas arancelarias recíprocas impuestas desde diciembre de 2025. Para el organismo, estas acciones son ilegales: por un lado, Quito con su tasa de control de 100% y, por otro, Bogotá con la suya, que llegó a 75%.
De acuerdo con lo dispuesto, los gobiernos cuentan con un plazo de 10 días para levantar las imposiciones que, según el organismo, infringen el Acuerdo de Cartagena y contradicen esa norma, de la que forman parte ambos países junto con Bolivia y Perú.
La resolución 2581 de la CAN califica como ilegales las medidas adoptadas por Ecuador para restringir el paso de mercancías colombianas, particularmente a través del paso de Rumichaca. En particular, la resolución concluye que incumplió cuatro de los cinco criterios que el Tribunal de Justicia de la CAN exige: finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
El cierre del paso fronterizo de San Miguel, en la región amazónica, fue señalado como un obstáculo para el comercio, sin evidencias claras de mejoras en la seguridad. El informe presentado por Quito no logró establecer una relación directa entre las medidas adoptadas y la reducción de actividades ilícitas en los pasos no autorizados.
Además, el análisis económico mostró que 43% de las importaciones que llegaban a través de San Miguel ya no ingresaron y que los tiempos de despacho en Rumichaca se duplicaron.
La resolución 2582 se refiere a la Tasa por Servicio de Control Aduanero (TSCA), impuesta por Ecuador exclusivamente a productos colombianos.
La CAN calificó esta tasa como un gravamen encubierto, ya que no corresponde a un servicio individualizado, sino que financia funciones generales del Estado, como inteligencia y seguridad. La tasa fue elevada progresivamente hasta alcanzar 100% y fue considerada discriminatoria al aplicarse solo a productos colombianos.
También criticó que esta tasa se calculara con base en el valor de la mercancía y no en el costo real de los servicios prestados.
En respuesta a las restricciones, Colombia impuso aranceles recíprocos de entre 30% y 75% a productos ecuatorianos. Además, prohibió el ingreso de ciertos productos, como arroz, papa, cebolla y productos pesqueros, por las aduanas de Ipiales y Puerto Asís.
Ante esto, la resolución 2583 rechazó las contramedidas al argumentar que violan el Programa de Liberación Comercial. El organismo destacó que las excepciones para medidas comerciales en el Acuerdo de Cartagena son limitadas y no permiten represalias unilaterales.
La CAN también subrayó que el argumento de seguridad nacional no justifica las restricciones comerciales adoptadas por Bogotá.





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