
Durante la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Chile, se volverá a aplicar la "ley seca", una medida que busca garantizar un ambiente tranquilo y seguro durante la jornada electoral y que suele generar dudas entre ciudadanos y comerciantes.
La prohibición está contemplada en el artículo 149 de la Ley N.° 18.700, que regula las votaciones populares y los escrutinios. Allí se establecen los horarios en los que se prohíbe la venta de alcohol, los alcances de la medida y algunas excepciones. No respetar esta norma puede derivar en sanciones económicas e incluso en el cierre temporal de los locales que infrinjan la disposición.
Según la legislación electoral, la restricción comienza a las 5:00 de la mañana del día de la votación y se mantiene hasta dos horas después del cierre de las Mesas Receptoras de Sufragios.
En términos prácticos, considerando que las mesas suelen cerrar a las 18:00 horas, la suspensión de la venta de alcohol se extiende generalmente hasta entre las 20:00 y 21:00, de acuerdo con lo que determine oficialmente el Servicio Electoral (Servel).
Durante ese lapso, los locales con autorización para vender bebidas alcohólicas deben suspender dicha actividad. El control del cumplimiento está a cargo de Carabineros de Chile y de las inspecciones municipales, que realizan fiscalizaciones a lo largo de la jornada.
El desconocimiento de la norma constituye una infracción grave a la ley electoral, sancionada con multas económicas y, en caso de reincidencia, con la clausura del local.
La medida alcanza a todos los establecimientos con patente de alcohol, incluidos botillerías, supermercados, minimarkets, bares, pubs y restaurantes, que deben suspender la venta durante el horario establecido.
La normativa, sin embargo, contempla excepciones específicas. Los hoteles pueden expender bebidas alcohólicas únicamente a sus huéspedes y solo durante los horarios habituales de las comidas.
Asimismo, la ley seca electoral no restringe el consumo de alcohol en domicilios particulares, por lo que las personas pueden beber dentro de sus viviendas.
Conviene distinguir esta medida temporal de otra prohibición vigente durante todo el año. La Ley N.° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, prohíbe beber alcohol en la vía pública —como calles, plazas o parques— en cualquier día y horario, exista o no un proceso electoral.





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