
Un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid, España, anuló una fuerte multa de 200 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a un conductor acusado de hablar por el teléfono móvil mientras conducía. El empresario decidió hacer una denuncia por los cargos que le habían imputado, pero la entidad de Gobierno no pudo responder con pruebas a la contrademanda que se hizo ganadora por "presunción de inocencia".
El conductor, un empresario de reconocido prestigio, fue multado tras una denuncia de agentes de la DGT que aseguraron haberlo visto utilizando su dispositivo móvil al volante. Sin embargo, el juzgado consideró que la DGT no presentó pruebas concluyentes que respaldaran la acusación. La sentencia establece que la Administración debe aportar medios probatorios suficientes para destruir la presunción de inocencia del ciudadano, principio fundamental del derecho penal y administrativo.
El tribunal subrayó que "la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia". Dado que las pruebas presentadas por la DGT no fueron idóneas ni suficientes, el juez estimó que la sanción era contraria a derecho y procedió a su anulación.
De acuerdo al diccionario panhispánico del español jurídico, es un "derecho de toda persona acusada de alguna infracción penal a no sufrir una condena salvo que la culpabilidad haya quedado establecida en una sentencia firme tras un juicio justo". Así, con este principio constitucional se garantiza que toda persona se considere inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

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