El papa Francisco decidió reformar el Código de Derecho Canónico e introdujo un artículo que contempla la pedofilia y específicamente los delitos de abusos contra menores cometidos por sacerdotes, una medida exigida por las víctimas y que endurece los castigos.
El delito contra menores queda tipificado en la nueva versión del Código en un canon específico, según anunció este martes 1 de junio el Vaticano.
Se trata de un paso más en la batalla del pontífice argentino contra los abusos sexuales de menores dentro de la Iglesia, un fenómeno que ha estado por décadas encubierto por la institución.
Según la reforma del Código de Derecho Canónico anunciada por el Vaticano, se amplían los periodos de prescripción y se indemniza a las víctimas.
El papa Francisco quiso revisar la disciplina penal con el fin de agilizar y endurecer las penas contra los sacerdotes que abusan sexualmente de menores y llegar a erradicar la pederastia que sacude desde hace décadas a la Iglesia Católica.
En un documento firmado el 23 de mayo el pontífice, que prometió tolerancia cero ante la pederastia de los curas, reconoció los daños causados y espera que al tipificar el delito se logre “prevenir males mayores y sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.
Se modifica, por lo tanto, el Código de Derecho Canónico promulgado por el papa Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 con el deseo de “adaptar las penas y las sanciones a los cambios sociales y a las nuevas necesidades del pueblo de Dios”, escribió Francisco.
Los delitos contra menores por parte de sacerdotes serán considerados en la sección titulada “Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad humana” y se incluirá ahora “el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o una persona habitualmente afectada por el uso imperfecto de la razón o con una persona a quien la ley reconoce una protección similar”.
En principio, la pedofilia pasa de ser una violación de las obligaciones de todo religioso a un crimen contra la persona.
También será sancionado el sacerdote que induzca a un menor a “participar en exhibiciones pornográficas” o que conserve imágenes de pornografía infantil (sanción que puede llegar a incluir la expulsión de la Iglesia).
Alcance. La medida cubre también a los laicos con tareas eclesiales, para los cuales la prescripción del delito pasa de 5 a 7 años, mientras que para los clérigos llega a 20 años. Esta reforma reduce la llamada “discrecionalidad” que generó negligencias.