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Corte Constitucional de Colombia elimina el IVA para la copa menstrual

Tribunal tomó la decisión en base a estudios realizados por diversas organizaciones. Estos señalaron los beneficios de la copa menstrual para la salud pública de las mujeres.

La Procuraduría señaló que mantener el IVA podría considerarse una “dosis de regresividad al sistema tributario”. Foto: Pixabay
La Procuraduría señaló que mantener el IVA podría considerarse una “dosis de regresividad al sistema tributario”. Foto: Pixabay

La Corte Constitucional de Colombia ha decido eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la copa menstrual, luego de que hiciera lo mismo con las toallas higiénicas y tampones en el 2018.

La demanda fue presentada por María Alejandra Soler y Lorenzo Villegas Carrasquilla, quienes argumentaron que, cuando se retiró el IVA de los productos mencionados, no se tomó en cuenta el principio de igualdad, no discriminación y protección al medio ambiente y salud.

Es difícil mantener una buena higiene menstrual en lugares donde no hay agua potable, no hay jabón, productos sanitarios disponibles o accesibles a las mujeres y donde las condiciones económicas no permiten la adquisición de productos necesarios”, se pudo leer en el documento de la demanda.

El Tribunal tomó la decisión en base a estudios realizados por diversas organizaciones y conceptos de la Procuraduría General de la Nación en los que se señalaban los beneficios de la copa menstrual para la salud pública de las mujeres.

La Procuraduría apuntó que mantener el IVA podría considerarse una “dosis de regresividad al sistema tributario” y que perjudicaría “el mínimo vital y la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva porque les impone barreras tributarias en el acceso de nuevas tecnologías (más seguras) para el manejo de la higiene menstrual”.

Además, el titular de la entidad aclaró que no es adecuado que la copa menstrual sí tenga impuestos mientras las toallas no. Por ello, calificó la resolución como “inequitativa, desproporcionada y regresiva”.

Ante estos argumentos, los magistrados tomaron la decisión de acoger la demanda, ya que “impone un gravamen por consumir productos que no se pueden sustituir, vulnera los principios de equidad, igualdad y progresividad tributaria”, informó El Tiempo.

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