
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) brinda la posibilidad de solicitar una dispensa o justificación a los ciudadanos que no votaron o incumplieron su función como miembros de mesa, con el fin de evitar las multas electorales. Este trámite puede gestionarse desde el día siguiente de los comicios por aquellas personas que acrediten motivos válidos que les impidieron participar en la jornada electoral.
La solicitud puede presentarse de manera virtual mediante la plataforma habilitada por la entidad o, de forma excepcional, en las oficinas correspondientes. Para acceder al beneficio, el ciudadano debe sustentar la causal de su ausencia con documentos que acrediten la situación y, cuando corresponda, efectuar el pago de la tasa establecida para el trámite.
Para realizar el trámite, el ciudadano debe seguir los siguientes pasos:
El pago puede efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación o mediante los canales virtuales autorizados. En los casos en que una persona registre simultáneamente omisión al sufragio e inasistencia como miembro de mesa, solo deberá cancelar una única tasa por el proceso electoral correspondiente.
Para que la solicitud sea admitida, la documentación presentada debe estar directamente relacionada con la fecha de la elección. Además, si alguno de los documentos fue emitido en un idioma extranjero, deberá incluir una traducción al español conforme a las disposiciones aplicables para este procedimiento.
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Dispensa de multa electoral del JNE.
La dispensa o justificación está disponible para ciudadanos que no pudieron sufragar o cumplir con la instalación de la mesa de sufragio debido a situaciones contempladas por la normativa electoral. Entre ellas figuran quienes viajaron al extranjero por estudios o motivos de salud, así como las personas que realizaron labores de transporte aéreo, terrestre o marítimo durante la fecha de la elección.
Asimismo, pueden acceder al trámite quienes fueron afectados por desastres naturales o de origen humano, presentaron problemas de salud, sufrieron el robo o pérdida de su DNI, estuvieron privados de su libertad o registran alguna discapacidad. También se consideran causales válidas el fallecimiento de familiares directos, errores en el padrón electoral, funciones electorales desempeñadas durante la jornada y otras circunstancias excepcionales debidamente sustentadas.





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