
El último 12 de diciembre ingresó a mesa de partes del Congreso un nuevo proyecto de ley de la parlamentaria de Alianza para el Progreso (APP), Rosío Torres, que busca ampliar el alcance del proceso de devolución de aportes del extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) e incluir a más de 375.000 exaportantes que no fueron considerados inicialmente en el universo de beneficiarios.
Se trata de adultos mayores que accedieron a préstamos para vivienda, autoconstrucción, conexiones domiciliarias de agua, alcantarillado, electrificación y créditos supervisados del Banco de Materiales, muchos de los cuales, han devuelto los recursos al Fonavi. Aproximadamente, serían cerca de 375.618, según precisa la exposición de motivos de la iniciativa legislativa.
Propuesta legislativa de Rosío Torres será discutida en la Comisión de Economía. Foto: Congreso
"Hasta la fecha no han sido identificados, en su totalidad, e incorporados al proceso de la devolución de los recursos financieros del Fonavi, así como tampoco se ha identificado a los fonavistas que aún no han cancelado la totalidad del préstamo otorgado o parte de este, ya que el objeto de la Ley 31173 es devolver a todos los fonavistas el total de los aportes realizados, asegurando que no se produzca una doble devolución", reza la propuesta de Torres que será analizada en la Comisión de Economía tras el receso parlamentario.
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Según Jorge Milla, representante de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenafp), esta iniciativa cuenta con el respaldo de su asociación, ya que recoge una demanda postergada desde hace varios años. Detalla a este medio que, durante su participación en la Comisión de Fiscalización del Congreso, los parlamentarios constataron la existencia de quejas de fonavistas sin cobrar.
"El proyecto busca incorporar a los fonavistas que siguen en evaluación durante años y que son los prestatarios del Banco de Materiales. Ellos han tenido préstamos para fines de vivienda. Es decir, les dieron créditos para techar su casa y en total son una cantidad cercana a los 280.000 y 290.000. Por otro lado, están también las personas que accedieron a obras de electrificación, las cuales ascienden a 80.000",
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Al respecto, el primer artículo del proyecto de ley establece como su objetivo central garantizar la inclusión de beneficiarios no considerados inicialmente, siempre y cuando cumplan los criterios estipulados en la norma. Para este propósito, se precisan las siguientes definiciones:
De igual forma, el artículo 4 de la iniciativa establece que la Comisión Ad Hoc del Fonavi, en coordinación con las entidades que canalizaron y/o administran la cartera de los préstamos, identificarán a los exaportantes deudores para determinar su saldo deudor, así como a quienes cancelaron por las contingencias estipuladas en las Leyes 28275 y 29231.
"Los fonavistas que mantienen saldo deudor podrán solicitar la devolución en pagos compensatorios de deudas conforme se dispone en el Artículo 7° de la Ley N° 29625, y a los que se acogieron a las contingencias se deducirá del total de su devolución el monto dejado de cancelar por efecto de la contingencia", agrega la propuesta normativa.
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De acuerdo con Jorge Milla de la Fenafp, otro de los sectores que se verán beneficiados con los alcances del proyecto de ley son los fonavistas que están en evaluación por obras de electrificación. Precisamente, el artículo 6 establece que se dejará sin efecto sus obligaciones de pago pendientes.
"Las obras de electrificación se hicieron con recursos del Fonavi. Estas incluían la conexión domiciliaria y toda la inversión fue a parar a empresas generadoras de electricidad. A dichas compañías se les encargó cobrarle a los fonavistas la conexión domiciliaria a través de los recibos de luz, a consideración de S/5 mensuales. La mayoría ha pagado, pero hay un sector que no lo ha hecho porque las empresas municipales decidieron no cobrarles. Entonces, eso con los intereses, sale un monto considerable", explicó.
Además del sector mencionado anteriormente, están comprendidos aquellos fonavistas con deudas por conexiones domiciliarias de agua, alcantarillado, así como las obras de saneamiento y electrificación dispuestas en las Leyes Nº 26969, Nº 27044 y Nº 27045. Y es que, dichos bienes o infraestructuras son de propiedad de las entidades o empresas concesionarias, y no de los exaportantes.
La norma también autoriza a la Comisión Ad Hoc a determinar el valor más beneficioso para las aportaciones efectuadas entre enero de 1980 y diciembre de 1989. De igual forma, dicha instancia quedará facultada a realizar todas las acciones destinadas a recuperar la totalidad de recursos financieros del Fonavi.
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El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue creado en Perú con el objetivo inicial de financiar la construcción, adquisición y mejora de viviendas para los trabajadores. Este sistema buscaba utilizar los aportes de los empleados y empleadores para proporcionar soluciones habitacionales accesibles, mejorando así la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

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