
Durante noviembre de 2025, las empresas formales peruanas deberán cumplir con el segundo depósito semestral al año de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este monto, beneficio laboral avalado por la ley, se calcula por el período trabajado de mayo a octubre y es relevante porque respalda económicamente al trabajador en caso de finalizaciones contractuales.
Según la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS), ente encargado de supervisar sistemas financieros, de pensiones y seguros, y de preservar los intereses de los ciudadanos, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un depósito que el empleador realiza por disposición legal en una cuenta a nombre del trabajador, y tiene la intención de respaldarlo económicamente.
El empleador debe realizar dos depósitos al año: el primero en mayo y el segundo en noviembre. Bajo esa circunstancia, el trabajador puede elegir recibirlos a través de financieras, bancos, cooperativas de crédito y ahorro autorizadas, cajas municipales de crédito y ahorro, o también cajas rurales.
La CTS en un beneficio laboral avalado por la ley y le corresponde tanto a los trabajadores que poseen una antigüedad mayor a un mes, pero menor a seis meses (quienes recibirán solo una parte del monto previsto), como a los que han pertenecido más de seis meses a la empresa (recibirán el 100% de la CTS determinada para el periodo calculado. No obstante, se le excluye del pago de la CTS a quienes trabajen en microempresas y hayan sido contratados luego de que esta se registró en Remype. También se exceptúan los trabajadores que reciben 30% o más del concepto de tarifas que abona el público para el servicio y todos aquellos trabajadores públicos con regímenes especiales.
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El pago de la segunda parte de este beneficio laboral se realizará mediante un depósito a la cuenta bancaria perteneciente al trabajador. Luego de que el pago se haya efectuado, el empleador debería brindarle información referente al monto, fecha y entidad bancaria utilizada para el depósito. Esta comunicación podría realizarse a través del canal elegido por la empresa.
El pago de la segunda parte de este beneficio laboral en el 2025 debería darse como máximo el 15 de noviembre. No obstante, considerando que la fecha coincide con un día no laborable, sábado, el empleador debería realizar el depósito el próximo día hábil, o sea, el lunes 17 de noviembre, como máximo.
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El monto varía por cada trabajador y se basa en su último sueldo obtenido. Incluye, además, los días de trabajo efectivo reconocidos por la ley, tales como: vacaciones, inasistencias debido a accidentes de trabajo con un límite de hasta 60 días al año, días de huelga, días de descanso pre y posnatal con un límite de hasta 98 días al año y días en los que el trabajador pudo haber estado ilegalmente despedido.
Es relevante considerar que, en general, el periodo para calcular el depósito de mayo comprende entre noviembre y abril; y el de noviembre, que es el próximo a esta segunda mitad del año, entre mayo y octubre. Bajo el contexto mencionado, debe emplearse la siguiente fórmula de cálculo de la CTS:
[(sueldo mensual sin descuentos + 1/6 de la gratificación) / 12 meses del año] x 6 del periodo
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